De acuerdo con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) la legislación sobre los alquileres contiene una distinción clave: separar lo que se considera legalmente un alquiler de vivienda de lo que se considera un alquiler para uso distinto de vivienda. Por ello, conocer exactamente las cláusulas a la hora de estampar la firma en un contrato se antoja primordial para evitar mal entendidos futuros y estar protegido ante posibles irregularidades, tanto del propietario como del inquilino.
Poner una vivienda en régimen de alquiler, generalmente, es una buena noticia ya que se intuye como una vía rápida de ingresos. No obstante, en ocasiones, puede suponer un suplicio por mala praxis de alguna de las dos partes implicadas en el contrato de arrendamiento. Por ello, los expertos recomiendan acudir a profesionales del sector inmobiliario antes de llegar a ningún acuerdo legal con el propietario -o alquilado-. Sólo así se podrán esquivar engaños y desinformación que jueguen, a la larga, una mala pasada.
Permanecer en la casa contra la voluntad del propietario
Tal y como estima la Organización de Consumidores y Usuarios -OCU-, el alquiler de vivienda goza de una regulación extensa y de una mayor protección al inquilino; entre otras cosas, en términos de su duración. Por tanto, cuando el arrendador es una persona física, el inquilino tiene derecho a permanecer en la casa alquilada hasta un mínimo de cinco años si lo desea, a base de prorrogar el contrato si su duración pactada hubiese sido menor. Cuando el arrendador es una persona jurídica, el plazo a que se tiene derecho es de siete años.
Por ello, mientras dure ese contrato, la renta anual solo puede aumentar en los límites legales, aplicando bien el Índice de Precios de Consumo (IPC) si el contrato era anterior al 26 de mayor de 2023, o bien el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) si se firmó a partir de esa fecha. Por otra parte, en los contratos para un alquiler distinto de vivienda no existe un derecho a permanecer en la casa más allá del plazo pactado expresamente en el contrato. Por tanto, si un contrato termina y comienza otro, la nueva renta se puede imponer libremente por el arrendador.
En definitiva, esta mayor flexibilidad en los alquileres para uso distinto de vivienda es lo que los hace preferibles para muchos arrendadores. El Ministerio de Vivienda tiene la sospecha de que esta modalidad de alquiler se utiliza en ocasiones en fraude de ley, para sortear la regulación del alquiler de vivienda propiamente dicho. Es uno de los motivos por los que se ha creado el nuevo registro de alquileres temporales, que será obligatorio desde el mes de julio.
Vía legal para recuperar la vivienda
A pesar de que el impago del alquiler es una situación frustrante para los propietarios, la ley establece un procedimiento específico para resolver este tipo de conflictos. La vía adecuada es interponer una demanda de desahucio por impago de rentas, como estima una abogada del despacho Castillo Castrillón Abogados.
Aunque este procedimiento puede ser largo, es la única vía legal para recuperar la posesión del inmueble sin incurrir en sanciones legales. Y las etapas con las siguientes:
- Requerimiento de pago: El propietario debe enviar un aviso formal al inquilino reclamando el pago de las rentas adeudadas.
- Interposición de la demanda: Si el inquilino no paga, el propietario puede presentar una demanda ante el juzgado correspondiente.
- Juicio de desahucio: El juez evaluará el caso y, en su caso, ordenará el desalojo del inmueble.
- Ejecución de la sentencia: Si el inquilino se niega a abandonar la vivienda, el juzgado autorizará el lanzamiento, que será llevado a cabo por agentes judiciales.




