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Compatibilidad entre jubilación reversible e incapacidad permanente, según la propuesta de la Seguridad Social

La Seguridad Social ha llevado a Audiencia Pública el Real Decreto para la reforma de la denominada jubilación reversible

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
25/07/2025 09:00
Publicado en Prestaciones
Jubilación reversible e incapacidad permanente

Jubilación reversible e incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha llevado a Audiencia Pública el Real Decreto para la aplicación y desarrollo de la denominada jubilación reversible. En este sentido, en base a la propuesta del Gobierno, es preciso aclarar las posibles compatibilidades entre la jubilación reversible y la incapacidad permanente.

La jubilación reversible es lo que antes se conocía como jubilación flexible. Así, la Seguridad Social pretende realizar una profunda reforma sobre la jubilación flexible, con el objetivo de mejorar la vuelta a la actividad laboral de ciudadanos que ya hayan accedido a la jubilación.

Claves de la jubilación reversible que plantea la Seguridad Social

Uno de los principales objetivos del Gobierno de España se centra en mejorar la compatibilidad entre el trabajo y la pensión. A través de la jubilación reversible, la Seguridad Social busca una herramienta que permita a los ciudadanos jubilados retornar al mercado de trabajo, sin tener que renunciar a una parte de la pensión.

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Además, desde la Seguridad Social consideran que la reforma de jubilación flexible también será una medida que ayude a garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones en España a largo plazo.

Entre otras cosas, el Real Decreto establece que la jubilación reversible pueda aplicarse a todos los regímenes de la Seguridad Social, con las siguientes excepciones:

  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios Civiles del Estado.
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  • Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Otra cuestión clave es que la jornada de trabajo a realizar por el pensionista tendrá que estar comprendida entre un 40% y un 80%, en relación con la de un trabajador a tiempo completo.

Además, cuando la pensión de jubilación se compatibilice con una actividad laboral a tiempo parcial, la cuantía de la prestación a cobrar tendrá que reducirse de manera inversa a la reducción de la jornada de trabajo.

Compatibilidad con la incapacidad permanente

Por otra parte, el Real Decreto que la Seguridad Social llevará a audiencia pública, también recoge compatibilidades e incompatibilidades que se deben tener en cuenta en relación a la modalidad de jubilación reversible.

Así, la jubilación reversible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder en relación a la actividad laboral desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la jubilación. Esta norma se aplicará en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Del mismo modo, también existirá incompatibilidad entre la jubilación reversible y la percepción del complemento económico por acceder a la jubilación a una edad superior a la edad de jubilación ordinaria.

Sin embargo, el Real Decreto establece que la ‘nueva’ jubilación reversible sí sería compatible con las siguientes prestaciones:

  • Prestación por una baja por incapacidad temporal, derivada de la actividad compatible.
  • Prestación por cuidado del menor, derivada de una actividad compatible.

Durante la situación de jubilación reversible, el ciudadano también mantendrá su condición de pensionista de cara al reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias. Este es un punto clave que aclaran desde la Seguridad Social.

Finalmente, el Real Decreto también puntualiza que «la prestación de incapacidad temporal causada durante la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo será incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En estos supuestos solo se abonará la pensión contributiva de jubilación».

Temas: Incapacidad PermanenteJubilación

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