Un trabajador informático de 38 años de edad ha logrado el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. Ha sido el Juzgado de lo Social Nº18 de Madrid el encargo de conceder esta pensión de incapacidad permanente, tras la negativa del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Se trata de una sentencia judicial que puede marcar un gran avance con respecto a la protección hacia los trabajadores que han sufrido un daño cerebral adquirido. Este trabajador presentaba secuelas neurológicas y cognitivas irreversibles después de sufrir un ictus isquémico en el mes de abril de 2024.
Incapacidad permanente absoluta por las secuelas de un ictus
Ya en el año 2023, este trabajador solicitó una incapacidad permanente a través de la vía administrativa tras superar un tumor cerebral. En esa primera solicitud, el INSS le denegó el reconocimiento de la incapacidad laboral permanente, ya que consideraban que las secuelas no le generaban las limitaciones suficientes para desempeñar su profesión habitual de informático con normalidad.
Todo cambió cuando el trabajador sufrió un ictus en el año 2024. Este hecho agravó el estado neurológico y funcional del trabajador. Debido a las secuelas ocasionadas por el ictus isquémico, se abrió un nuevo expediente de incapacidad permanente al trabajador.
En este caso, el INSS si accedió y le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual. El reconocimiento de una incapacidad laboral permanente total implica el cobro de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador.
No obstante, el trabajador no se mostró conforme con la resolución del INSS, por lo que decidió interponer una demanda judicial para reclamar una incapacidad permanente absoluta. Finalmente, el Juzgado de lo Social nº18 de Madrid le ha dado la razón a la parte demandante.
En concreto, los jueces consideran que las secuelas cognitivas y la fatiga neuropsicológica imposibilitan al trabajador realizar cualquier actividad laboral, incluso aquellas que son entendidas como actividades sedentarias o livianas. De este modo, el trabajador tendrá derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 100% de su base reguladora.
Un gran avance para las personas con daño cerebral adquirido
Abelardo Moreno, de ‘Neurolegal’, es el abogado especialista en daño cerebral que ha llevado el caso de este trabajador informático. Al respecto, afirma que «el criterio administrativo del INSS suele ser que las secuelas tras un daño cerebral, sobre todo las cognitivas, incapacitan solo para trabajos de alta exigencia intelectual, permitiendo a los afectados acceder a empleos más sencillos o rutinarios».
No obstante, añade que «la realidad clínica revela que alteraciones como el déficit de atención, la fatiga cognitiva y la lentitud de procesamiento mental pueden comprometer gravemente el rendimiento en cualquier tipo de actividad laboral«.
En base a ello, desde la Justicia ordinaria consideran que este trabajador informático tiene derecho a una incapacidad permanente absoluta, y no a una incapacidad permanente total, como determinó la Seguridad Social.
Finalmente, Moreno celebra que «este fallo supone un gran avance en la protección de las personas con daño cerebral adquirido. Por primera vez, los juzgados de lo social han entendido que las secuelas cognitivas, la fatiga mental y los déficits de atención y memoria no sólo incapacitan para profesiones de alta exigencia intelectual, sino que pueden impedir desempeñar cualquier tipo de trabajo, por sencillo que sea. Es un reconocimiento a la realidad de miles de afectados que, hasta ahora, veían cómo sus limitaciones invisibles eran infravaloradas por las administraciones».




