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Así recoge el BOE la normativa de accesibilidad de los trenes: estaciones, andenes y número de plazas para silla de ruedas

El BOE regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte

Francisco Zuasti Francisco Zuasti
07/01/2026 20:09
Publicado en Accesibilidad
Así es la normativa de accesibilidad de los trenes: condiciones y número de plazas para silla de ruedas

Así es la normativa de accesibilidad de los trenes: condiciones y número de plazas para silla de ruedas

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La accesibilidad en el ferrocarril, aunque en algunos casos insuficientes, está determinada a la mejora de las condiciones de las personas con discapacidad. En España está regulada con requisitos técnicos muy concretos —medibles— que afectan tanto a estaciones como a trenes, desde el ancho de un itinerario peatonal hasta el número mínimo de plazas para personas usuarias de silla de ruedas según la longitud del convoy.

La base normativa que recoge el texto que aportas es el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, publicado en el BOE, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte por parte de las personas con discapacidad. En su Anexo I (Ferrocarril) fija obligaciones detalladas para estaciones, andenes, acceso al tren y material rodante.

Además, el propio real decreto remite, como marco técnico general, a las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI) de la Unión Europea sobre accesibilidad (la llamada TSI PRM, recogida en el Reglamento (UE) 1300/2014 y sus actualizaciones), que marcan criterios armonizados para infraestructura y material rodante en el ámbito europeo.

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Un matiz importante: la norma distingue entre grandes estaciones (más de 1.000 viajeros/día y de capitales de provincia) —donde se exige el cumplimiento completo— y estaciones con tráfico ≤ 1.000 y > 750 viajeros/día, donde solo son obligatorias las medidas señaladas con asterisco (*).

Qué exige la norma en estaciones y andenes

La normativa convierte la accesibilidad en una lista de requisitos verificables.

Aparcamientos

Si la estación tiene un aparcamiento público específico gestionado por ella, debe disponer de plazas reservadas para personas con discapacidad, con señalización vertical y horizontal, situadas lo más cerca posible de la entrada accesible y conectadas por un itinerario accesible. El número y dimensiones deben ajustarse a la normativa específica de aparcamientos públicos.

Itinerarios accesibles (exterior e interior)

La norma define el itinerario accesible como el recorrido señalizado que permite el acceso a personas con discapacidad. Y define como practicable el itinerario que permite el acceso seguro y puntual en zonas con anchuras más limitadas.

En los itinerarios exteriores, se fijan criterios de pavimento (duro, antirreflectante y no deslizante), tapas y registros enrasados, alcorques cubiertos y vados con contacto bordillo-calzada (idealmente con desnivel nulo).

En el interior, se exige un itinerario accesible que conecte el acceso adaptado de la estación con puntos esenciales: venta de billetes, información, aseos, cafetería y andenes. Si no se pueden prestar todos los servicios desde el andén principal, debe garantizarse un itinerario accesible al resto de andenes, evitando pasos a nivel y resolviendo el cruce mediante pasos elevados o subterráneos con rampas, ascensores, plataformas salvaescaleras u otros medios.

Iluminación mínima (lux)

El texto baja al detalle: por ejemplo, el itinerario interior accesible debe alcanzar al menos 100 lux. Para escaleras y rampas se establecen mínimos de 150 lux. En pasos elevados o subterráneos, el mínimo indicado es de 100 lux. En zonas del andén destinadas a viajeros, la norma fija mínimos en una ventana temporal alrededor de la llegada y salida de los trenes.

Escaleras, rampas y medios mecánicos

  • Si una escalera fija no tiene un dispositivo para que la pueda salvar una persona usuaria de silla de ruedas, no puede formar parte de un itinerario accesible.
  • Las escaleras mecánicas tampoco se consideran parte del itinerario accesible.
  • Las rampas fijas en recorridos principales deben tener anchura libre mínima de 90 cm entre barandillas y superficie no deslizante.

Ascensores

Cuando el ascensor forma parte del itinerario accesible del viajero, debe dimensionarse para permitir el uso por una persona en silla de ruedas con equipaje y acompañante, con mínimos de cabina según su configuración.

Accesos y controles

Debe existir al menos una puerta designada como accesible para acceder a la estación y otra hacia andenes si procede. En pasos controlados, se exige que al menos uno permita luz libre mínima de 80 cm o, alternativamente, una portilla asistida por personal con ese mismo paso libre.

Aseos en estación

Si la estación tiene aseos, se fijan dimensiones mínimas de cabinas. Y, además, al menos una cabina por agrupación debe ser accesible para silla de ruedas, con puerta de 80 cm de paso libre (y requisitos de señalización y características según normativa específica). También se exigen dispositivos de emergencia con señales sonoras y luminosas.

Información visual y acústica

La regla es clara: la información básica para el viajero (incidencias, cambios de última hora, emergencias) debe darse de manera visual y acústica, y lo hablado debe ser coherente con lo mostrado. En andenes, lo emitido por megafonía debe mostrarse simultáneamente en paneles o monitores accesibles. También se contempla la instalación de bucle de inducción magnética conectado a la megafonía al menos en el andén más utilizado.

Qué exige la norma dentro del tren: plazas, aseos y puertas

Si en la estación se habla de recorridos, en el tren se habla de espacios reservados, puertas accesibles, aseo universal y medios de embarque.

Acceso al tren desde el andén

En los trenes debe existir una puerta a cada lado que conecte una zona adaptada con el andén y algún dispositivo que cubra la distancia entre coche y andén si existe. Tras el periodo de adaptación de 13 años previsto en la norma, el material móvil que no esté armonizado con la altura de andenes debe contar con elevador a bordo o con equipos móviles en andén, según el tipo de tren y la infraestructura.

El texto también menciona como referencia técnica para elevadores a bordo la norma UNE-EN 1756-2 sobre plataformas elevadoras para pasajeros.

Número mínimo de plazas para silla de ruedas según la longitud del tren

La norma fija una tabla directa y exigible:

  • Menos de 110 metros: 1 espacio para silla de ruedas
  • De 110 a 205 metros: 2 espacios para sillas de ruedas
  • De 205 a 300 metros: 3 espacios para sillas de ruedas
  • Más de 300 metros: 4 espacios para sillas de ruedas

Y añade condiciones técnicas para seguridad y comodidad:

  • La silla debe poder colocarse de frente o de espalda al sentido de la marcha, con respaldo y reposacabezas.
  • Debe ir anclada por el chasis al piso del coche, con dispositivos versátiles y de colocación fácil.
  • Se contempla cinturón de seguridad de al menos tres puntos.
  • Se detallan dimensiones de referencia del espacio (incluyendo círculo de giro de 1.500 mm) y dimensiones mínimas para alojar sillas y maniobras.

Asientos prioritarios y apoyo a quienes transfieren a un asiento convencional

Para los servicios sin reserva previa, al menos el 10% de los asientos deben designarse como asientos prioritarios para personas con discapacidad. Y se prevé que existan asientos prioritarios para viajeros que acceden al tren en silla de ruedas pero viajan en un asiento convencional, con medidas asociadas:

  • espacio de aproximación suficiente,
  • ayuda en la transferencia,
  • custodia o almacenaje de la silla durante el viaje,
  • y medidas para el uso de aseo adaptado en trayectos largos si existe.

Aseo universal y pasillos: accesibilidad real en marcha

Cuando un tren dispone de aseos y el coche lo permite, debe facilitarse un aseo universal adyacente a los espacios de silla de ruedas. La norma diferencia el aseo estándar del universal y fija para el universal requisitos como:

  • puerta corredera con paso libre mínimo de 800 mm,
  • espacio interior de maniobra,
  • barras y elementos accesibles,
  • y sistemas de alarma con indicación visual y audible.

En los pasillos se establecen anchuras mínimas de paso y un mínimo de 150 lux de iluminación en el suelo. También se prevé un espacio de maniobra de 1.500 mm junto a la zona de silla de ruedas para facilitar giros y el acceso a servicios como el aseo universal.

La normativa española publicada en el BOE establece obligaciones concretas para que el viaje en tren sea accesible de principio a fin: desde llegar a la estación y orientarse con información visual y acústica, hasta poder embarcar con seguridad y disponer de espacios mínimos garantizados en el tren. El elemento más directo para el usuario es la tabla de plazas para silla de ruedas por longitud del tren, que fija un mínimo de 1 a 4 espacios según el tamaño del convoy, y lo acompaña de requisitos de anclaje, maniobra y seguridad.

Si quieres, en el siguiente paso puedo adaptarlo todavía más a Google News (entradilla más “informativa”, más contexto actual y un cierre con “qué debe exigir el viajero”), manteniendo el mismo contenido y sin enlaces.

Temas: AccesibilidadTurismo

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