Los trabajadores en España tienen la posibilidad de cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social y así lo confirman los profesionales del bufete ‘Velázquez & Villa Abogados’.
En España resulta complejo obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, pero es posible cobrar hasta dos prestaciones de este tipo de manera simultánea. Eso sí, es preciso que se cumplan una condición básica.
Cómo cobrar dos pensiones de incapacidad permanente
La pensión de incapacidad laboral permanente tiene como finalidad proteger económicamente al trabajador que no puede desempeñar su profesión habitual o cualquier actividad laboral debido a las limitaciones ocasionadas por una lesión o enfermedad.
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Tal y como hemos afirmado previamente desde Tododisca, en España es posible tener derecho a cobrar dos pensiones de incapacidad permanente. Se trata de una normativa que continuará vigente, al menos, durante el año 2026.
Para cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo, lo único que debe cumplirse es que cada una de estas prestaciones procedan de regímenes distintos de la Seguridad Social. Por ejemplo, que una pensión derive del Régimen General de la Seguridad Social y que otra proceda del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
No es habitual que una misma persona tenga derecho a cobrar dos pensiones de incapacidad permanente. Sin embargo, los ciudadanos deben saber que sí existe la posibilidad de ello.
Supongamos que una persona trabaja como albañil dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social y se le concede una incapacidad permanente total por una enfermedad que le impide coger peso o realizar actividades físicas. Luego inicia una actividad laboral como administrativo dado de alta como trabajador autónomo y compartiendo compatibilidad con la pensión de incapacidad total.
Con el paso del tiempo el trabajador pierde visión en su ojo derecho y pide una incapacidad permanente total para su profesión de administrativo. En este caso, que se trata de un ejemplo práctico, sería posible cobrar dos pensiones de incapacidad simultáneamente.
Incapacidad permanente y jubilación
La incapacidad permanente, por lo general, es compatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación. Cuando ambas pensiones corresponden al mismo Régimen de la Seguridad Social, al cumplir la edad de jubilación, el ciudadano tendrá que elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente o pasar a percibir la pensión de jubilación.
Al igual que ocurre con el caso mencionado anteriormente, la pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación pueden ser compatibles si cada una de ellas procede de un Régimen diferente de la Seguridad Social.
Respecto a la pensión contributiva de viudedad, esta prestación sí es totalmente compatible con la pensión de incapacidad permanente. Eso sí, la cuantía de ambas pensiones no podrá superar el importe de pensión máxima fijado para cada año. En este año 2026 la pensión máxima ha subido hasta situarse en 3.359 euros mensuales por catorce pagas al año.




