Al llegar a los 18 meses de baja médica, muchos trabajadores se encuentran con una situación inesperada: dejan de cotizar a la Seguridad Social sin haber recibido todavía una resolución definitiva sobre su estado laboral. Este escenario, lejos de ser una anomalía, está expresamente previsto en la normativa vigente que regula la incapacidad temporal en España, según la propia Seguridad Social.
La clave está en entender que, al superarse el plazo máximo ordinario de 545 días, el proceso deja de estar vinculado a la empresa y pasa a ser gestionado de forma exclusiva por la administración. Aunque cesen las cotizaciones, la relación laboral no se rompe, sino que queda en suspenso hasta que exista una decisión firme sobre el futuro del trabajador.
Qué ocurre exactamente tras los 545 días de incapacidad temporal
Una vez alcanzado este límite legal, la empresa deja de tener obligación de cotizar por el empleado, tal y como recogen los criterios administrativos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la regulación publicada en el Boletín Oficial del Estado sobre incapacidad temporal. Desde ese momento, el trabajador ya no genera nuevas cotizaciones, aunque continúa protegido por el sistema.
Este cambio no supone la pérdida automática del puesto de trabajo. El contrato queda suspendido mientras el INSS analiza la situación médica y administrativa del afectado. Durante este periodo, es habitual que exista una espera prolongada hasta recibir la citación del tribunal médico, un retraso que la propia administración reconoce como consecuencia de la carga de expedientes.
Las resoluciones oficiales previstas por la normativa
Tras evaluar la documentación clínica y los informes médicos, el INSS puede adoptar una de las siguientes decisiones, todas ellas contempladas en la legislación laboral y de Seguridad Social:
- Reconocer una incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados.
- Emitir el alta médica, por mejoría o curación, dando por finalizada la incapacidad temporal.
- Conceder una prórroga excepcional, conocida como demora de calificación, que permite extender la baja hasta un máximo de 730 días naturales.
Esta última opción requiere una comunicación expresa al trabajador y solo se utiliza cuando existe una expectativa razonable de recuperación. Si finalmente se dicta el alta médica, la reincorporación al puesto es obligatoria; de no producirse, la empresa podría iniciar un procedimiento disciplinario conforme a la normativa laboral.
Resumen oficial de la situación tras 18 meses de baja
| Elemento | Situación legal |
|---|---|
| Cotización | Se interrumpe por mandato legal |
| Contrato | Suspendido, no extinguido |
| Gestión | Exclusiva del INSS |
| Protección | Se mantiene la prestación |
En cuanto al pago de la prestación, la normativa confirma que continúa abonándose sin cambios en la cuantía, normalmente el 75% de la base reguladora. El responsable del pago seguirá siendo la Seguridad Social o, en su caso, la mutua colaboradora que ya estuviera asumiendo la prestación. Respecto a las vacaciones, si el proceso concluye con el reconocimiento de una incapacidad permanente, estas deberán liquidarse económicamente como no disfrutadas, tal y como establecen los criterios oficiales en materia laboral.




