La herencia es la transmisión de bienes de una persona fallecida a, generalmente, su línea hereditaria. Esta triste realidad suele estar marcada por dos escenarios: los casos en los que sí existe testamento por parte del fallecido y aquellas circunstancias en los que no existe documento y se debe regir el reparto según el Código Civil.
No obstante, la herencia es un momento que puede generar dudas e incertidumbre sobre cómo se ha de hacer la transmisión de estos bienes, muebles e inmuebles. Esta sensación puede aumentarse en los casos en los que uno de los beneficiarios sea una persona con discapacidad, hermano del resto de la línea sucesiva del fallecido.
En este tipo de escenarios, la legislación vigente trata de proteger siempre el bienestar del beneficiario con discapacidad sin vulnerar el derecho del resto de descendientes a ser herederos legítimos. Por tanto, se ha de tener en consideración qué mecanismos de protección existen, qué impuestos se deben pagar y cómo actuar en situaciones de desacuerdo.
Reparto de herencia con un hermano con discapacidad
La herencia ya es un trámite duro en sí mismo, que tiene lugar tras el deceso de una persona muy querida que deja huérfanos a su descendencia. No obstante, se debe tener en cuenta si el fallecido ha dejado testamento en vida, un documento modificable en cuantas veces sea necesario, o si se debe gestionar el reparto de bienes mediante lo que dicta el Código Civil.
En esta línea, de acuerdo con el abogado Javier Álvarez, en los casos de reparto de herencia cuyo uno de sus beneficiarios ostente una discapacidad «se debe garantizar la equidad y la protección» del citado heredero. Por ello, la ley «también contempla excepciones para atender a quien se encuentra en situación de especial vulnerabilidad» indica.
En este sentido cobra todavía más importancia la presencia de un testamento de la persona fallecida, que permite «introducir medidas específicas que beneficien» al hermano con discapacidad. Entre esas contemplaciones residen la mejora de la legítima, la designación de un tutor legal o la constitución de un patrimonio protegido, detalla este abogado.
Del mismo modo, uno de los herederos también está en potestad de renunciar, si así lo desea, a su parte de la herencia en favor del hermano con discapacidad. Esta muestra de solidaridad debe contar con garantías legales, es decir, hacerlo bajo escritura notarial y autorización judicial si afecta a menores o discapacitados.
Protección legal para un heredero con discapacidad
El abogado Javier Álvarez recuerda que desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el sistema de apoyo a personas con discapacidad ha cambiado, eliminando la figura de ‘incapacitado judicial’ y basando una normativa en un modelo de apoyos, centrado en la voluntad, deseos y preferencias de la persona discapacitada.
Por tanto, actualmente existen una serie de figuras o representantes que permiten garantizar que «el hermano discapacitado reciba y administre la herencia adecuadamente, siempre respetando su capacidad jurídica y su voluntad», confirma este abogado. De este modo también se tienen en consideración al resto de herederos y no se vulnera su derecho a recibir su correspondiente parte de la herencia.
Por tanto, las figuras legales que establece la normativa son las siguientes:
- Curatela con funciones representativas: Otorga apoyo legal en momentos en los que la persona con discapacidad no puede gestionar su herencia o patrimonio.
- Guardador de hecho: Es una persona de confianza que presta apoyo informal.
- Defensor judicial: Desarrolla su papel cuando existe un conflicto de interés entre el heredero con discapacidad y el resto de la línea sucesiva.




