La Ley General de la Seguridad Social y por el Real Decreto 625/2014, de 1 de mayo, es la normativa que se encarga de regular el proceso de incapacidad permanente en España. Así lo detalla el director técnico de Fidelitis, que manifiesta cual es el objetivo de este importante marco legislativo.
De acuerdo con la entidad, el propósito de esta ley es «determinar si un trabajador tiene derecho a una pensión de incapacidad permanente«, como consecuencia de una enfermedad o lesión que inhibe su capacidad para desarrollar la profesión habitual con plenas garantías. No obstante, su tramitación es un proceso complejo.
Así mismo, a la hora de iniciar un proceso de solicitud por incapacidad permanente, el trabajador puede plantear dos escenarios: entregar la documentación por vía propia y de manera e iniciativa voluntaria o, por otro lado, «esperar a que el proceso se inicie automáticamente al agotar la baja médica«, indica Fidelitis.
Plazo de resolución de incapacidad permanente
En primer lugar, es importante informar que la solicitud de incapacidad permanente se ha de presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, que es el organismo y la entidad oficial que se encarga de tramitar este tipo de situaciones de los trabajadores.
Así mismo, la misma petición se puede presentar de forma física y presencial, acudiendo a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social –CAISS– o por correo postal; de la misma manera, si se prefiere, también existe la posibilidad de solicitar la incapacidad permanente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
La documentación puede ser entregada por el propio trabajador, un representante legal o por la empresa. A continuación, el INSS convocará a la persona solicitante a someterse a un examen médico, cuyo resultado será estimado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también conocido como Tribunal Médico de la Administración.
El EVI emitirá una respuesta sobre la propuesta de incapacidad permanente en base a ese estudio médico. Posteriormente, tendrá lugar la resolución del INSS, que dispondrá de un plazo máximo de 135 días para ofrecer una respuesta sobre la aceptación o denegación de la incapacidad permanente del trabajador.
Si en ese plazo legal de tiempo no se notifica respuesta alguna por parte del INSS, la solicitud se entenderá como denegada por «silencio administrativo«. En ese caso, el trabajador dispondrá de 30 días hábiles para presentar alegaciones, si lo estima pertinente sobre su petición de incapacidad permanente.
Baja laboral superior a los 18 meses
18 meses. 545 días. Si un trabajador cumple ese plazo de baja laboral, automáticamente, inicia un proceso gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En esa tesitura, muchos empleados sufren modificaciones en sus contratos, tal y como recoge la Administración, y que son importantes tener en consideración.
Por ello, Fidelitis detalla qué ocurre al sobrepasar el plazo máximo ordinario de una incapacidad temporal, que es el paso previo, si así lo estima oportuno el Tribunal Médico, de la incapacidad permanente. En ese escenario, la empresa ya deja de cotizar por el trabajador en la Seguridad Social y el expediente pasa a ser gestionado únicamente por el INSS.
Del mismo modo, el contrato laboral que liga a empresa y trabajador queda suspendido, a pesar de que no se pierde el empleo, ya que el trabajador sigue protegido y amparado por la Seguridad Social en este caso. Es decir, a pesar de que se interrumpa la cotización, la relación profesional se pausa hasta que se emita una resolución.




