La lesión medular ha sido valorada favorablemente para su inclusión como patología generadora de incapacidad laboral que permita el acceso a la jubilación anticipada para personas con una discapacidad igual o superior al 45%.
Para tener derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% es obligatorio que dicha discapacidad sea generada por una o varias enfermedades del listado de la Seguridad Social para tal fin. En 2025 se aprobó una nueva normativa que permite ampliar dicho listado de patologías, siempre que la Comisión Técnica así lo avale.
La lesión medular para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad
En el mes de agosto de 2025, la Federación Nacional ASPAYM emitió un informe exhaustivo para solicitar que todas las lesiones medulares se incluyeran en el listado de enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada igual o superior al 45%.

Después de varios meses de análisis, la Comisión Técnica emitió un informe favorable el lunes 26 de enero de 2025 para la inclusión de todas las lesiones medulares en el mencionado listado. Anteriormente, solamente se consideraban las lesiones medulares traumáticas para tal fin.
Para tomar esta decisión, la Comisión Técnica ha considerado diversos estudios y análisis aportados por ASPAYM, el Hospital Nacional de Parapléjicos y otras entidades relevantes. En concreto, entienden que «se justifica el efecto y el alcance de la Lesión Medular en general en términos de reducción de la esperanza de vida».
Además de todas las lesiones medulares, la Comisión Técnica también ha emitido un informe favorable de las siguientes enfermedades para su inclusión en el listado de patologías que dan acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45:
- Párkinson.
- Espina bífida.
- Esclerosis sistémica.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Enfermedad renal crónica (estadio G5).
La modalidad de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% permite a los ciudadanos jubilarse a partir de los 56 años de edad. Además, la Seguridad Social no aplica penalizaciones en la cuantía de la pensión para esta modalidad de jubilación.
Un hito para las personas con lesiones medulares
La presidenta de la Federación Nacional ASPAYM, Mayte Gallego se ha mostrado optimista pero prudente con el informe favorable de la Comisión Técnica. Aún es necesario que el Gobierno de España apruebe definitivamente la inclusión de todas las lesiones medulares para el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
Al respecto Gallego ha tildado dicha valoración «como un logro importante y un reconocimiento a uno de los trabajos que venimos desarrollando con mayor intensidad durante los últimos meses. Hasta la fecha, solo se reconocía como patología generadora de incapacidad laboral la lesión medular traumática, pero a partir de ahora las no traumáticas también gozarán de esta consideración».
Tal y como hemos comentado previamente, es necesario que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social realice la resolución definitiva al respecto. Desde ASPAYM promoverán la modificación del del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre.
«Así aseguraremos que toda la ciudadanía con lesión medular goce de los mismos derechos y protección social, promoviendo una igualdad real y efectiva en el acceso a prestaciones que reflejen sus necesidades y circunstancias», concluye la presidenta de la Federación Nacional ASPAYM.




