Las personas con síndrome de Down sí tienen derecho a hacer testamento en España. Eso sí, es necesario que se cumpla una condición específica, tal y como se recoge en la Ley 8/2021. Anteriormente a esta legislación, las personas con discapacidad intelectual no podían realizar testamento en España.
El testamento es un documento de gran importancia para los ciudadanos en España. A través del testamento, es posible decidir el destino de los bienes y derechos tras su fallecimiento. Es decir, permite repartir la herencia bajo el criterio del testador, respetando las disposiciones legales del Código Civil.
El testamento en personas con síndrome de Down
En 2026 siguen existiendo dudas sobre la posibilidad de realizar testamento por parte de las personas con síndrome de Down o por parte de personas con otras discapacidades intelectuales. Para solventar esta cuestión, es necesario recurrir a la Ley 8/2021.
Concretamente, la Ley 8/2021 suprimió la prohibición de hacer testamento para las personas con discapacidad intelectual. Por tanto, la legislación ampara el derecho de las personas con síndrome de Down a realizar su propio testamento.
Desde Plena Inclusión aclaran que para que una persona con síndrome de Down pueda hacer testamento es obligatorio que tenga «un mínimo de discernimiento para poder expresar su voluntad, debiendo el notario servirles de apoyo».
Tanto las personas con síndrome de Down como cualquier ciudadano en España deben ser capaces de entender el contenido de un testamento para poder suscribirlo. En caso contrario, no será posible que el ciudadano en cuestión otorgue el testamento.
Para las personas con síndrome de Down o con otra discapacidad intelectual, siempre es recomendable que el testamento se otorgue ante notario. El notario tendrá la responsabilidad de que el ciudadano comprenda en qué consiste el testamento y cómo lo puede realizar. Es decir, será el primer apoyo para desarrollar el testamento.
Así, los profesionales de Plena Inclusión indican que «se juzgará que el testador tiene el conocimiento suficiente para comprender y querer algo sin influencias indebidas; lo redactará y, con testigos si no puede hacerlo el testador, lo firmarán».
Claves sobre el testamento de personas con discapacidad intelectual
Con la normativa actual de España se presume la capacidad para otorgar testamento en cualquier persona que no haya sido previamente declarada como incapacitada. Este es un aspecto básico a tener en cuenta en relación a la realización de un testamento por parte de una persona con síndrome de Down.
Para que una persona sea declarada incapacitada para testar, dicha incapacidad debe ser grave, hasta tal punto de que la persona carezca de conciencia o de personalidad psíquica. Esta incapacidad debe demostrarse a través de la valoración de los facultativos correspondientes.
Carmen Fernández, profesora de la Universidad de Cantabria, señala que «la discapacidad no obsta al libre ejercicio de la facultad de testar cuando la persona con discapacidad mantiene o recobra la integridad de sus facultades intelectuales, o tiene un momento lúcido».
En definitiva, podemos afirmar que las personas con síndrome de Down sí tienen derecho a otorgar testamento en España, siempre que sean conscientes en todo momento de sus actos y de lo que significa la realización de este documento.




