Un trabajador autónomo que trabajaba como psicoterapeuta ha conseguido el reconocimiento de una incapacidad permanente total a causa de un dolor pélvico severo. Para obtener esta pensión contributiva ha necesitado acudir a la vía judicial, ya que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) le denegó la incapacidad.
En concreto, el Juzgado de lo Social 7 de Madrid ha sido el encargado de emitir la sentencia favorable para el trabajador, ya que se considera que no puede desarrollar su profesión de psicoterapeuta con normalidad debido al dolor pélvico. Es decir, no puede ejercer la correcta atención para sus pacientes.
Incapacidad permanente total por dolor pélvico
Este trabajador ha contado con la defensa del despacho ‘Abogados Parrado Asesores’ en el proceso judicial, donde se han producido varios aspectos novedosos en relación a la jurisprudencia laboral existente.
Según informan desde ‘Abogados Parrado Asesores’, esta sentencia «refuerza la tendencia de otorgar incapacidades laborales a personas autónomas, sin estar dadas de alta en ninguna empresa por cuenta ajena». Por otro lado, destacan que «se hace valer la calificación de una enfermedad rara, en relación con la no exigencia de periodos previos de incapacidad temporal».
Tal y como ocurre en la mayoría de casos, el trabajador encontró la negativa a su incapacidad permanente a través de la solicitud por la vía administrativa. Desde el INSS entendían que el trabajador no cumplía con las condiciones necesarias para tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total.
Sin embargo, con la defensa de ‘Abogados Parrado Asesores’, este trabajador decidió recurrir por la vía judicial y luchar por su incapacidad permanente. Finalmente, el Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid le ha reconocido la incapacidad permanente total.
El reconocimiento de la incapacidad permanente total permite percibir una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Además, esta pensión es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con los motivos que han ocasionado el reconocimiento de la incapacidad.
La incapacidad permanente en trabajadores autónomos
Este trabajador autónomo psicoterapeuta presentaba un dolor pélvico severo, que le impedía mantener una sedestación prolongada, atención continuada y regularidad funcional. Es decir, la situación le provocaba limitaciones directas a la hora de desarrollar con normalidad su profesión habitual.
A pesar de ello, desde el INSS consideraban que las lesiones del demandante «no eran constitutivas para la disminución de su capacidad laboral», por lo que optaron por denegarle el reconocimiento de la incapacidad permanente total.
Respecto a este caso particular, la abogada Cristina Alonso asegura que «todavía no existe una mentalidad entre los autónomos que tienen los mismos derechos laborales que los asalariados, en muchos aspectos vitales, y en función de la cotización elegida durante la trayectoria laboral, se puede lograr una incapacidad que mejore la calidad de vida de los trabajadores».
Este trabajador autónomo, que ejercía una actividad profesional como psicoterapeuta, presentó una documentación médica al INSS que ya era suficiente para el reconocimiento de la incapacidad permanente total, aunque el INSS se la denegó.
Por ello, durante el proceso judicial también se presentó una prueba médica pericial, que tiene como finalidad aportar una objetivación clínica relevante. Esta prueba fue prácticamente definitiva para que el trabajador obtuviera el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total.




