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El Supremo confirma que la incapacidad total es compatible con el subsidio para mayores de 52 años

Las personas perceptoras de una incapacidad permanente total podrán cobrar el subsidio para mayores de 52 años de forma simultánea

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
10/02/2026 07:30
Publicado en Prestaciones
El Supremo confirma que la incapacidad total es compatible con el subsidio para mayores de 52 años

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El Tribunal Supremo ha determinado en una sentencia reciente que en España es posible cobrar una incapacidad permanente total y el subsidio para mayores de 52 años al mismo tiempo. Eso sí, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos para tener derecho a cada una de las dos prestaciones.

Se trata de una sentencia que finalmente unifica criterios y pone fin a la disparidad existente hasta el momento. Así lo aseguran los profesionales de ‘Unive Abogados’. Dicha sentencia puede marcar un precedente importante para personas perceptoras de una incapacidad permanente total.

Subsidio para mayores de 52 años e incapacidad permanente total

La sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a un ciudadano que venía cobrando una pensión de incapacidad permanente total desde el año 2017. Posteriormente se le reconoció el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

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Durante varios años, el ciudadano estuvo cobrando el subsidio para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total al mismo tiempo. Sin embargo, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) inició un procedimiento para reclamar las cantidades abonados.

Desde el SEPE consideraron que el trabajador no cumplía con los 15 años de cotización necesarios para cobrar el subsidio para mayores de 52 años, alegando que utilizó esas cotizaciones para causar previamente la pensión de incapacidad permanente total.

A pesar de la reclamación realizada, el Tribunal Supremo ha rechazado este planteamiento. Según informan desde ‘Unive Abogados’, el Tribunal Supremo ha determinado que el requisito de 15 años cotizados no supone un requisito de carencia del propio subsidio, sino una exigencia que se establece para cobrar en el futuro la pensión de jubilación.

En definitiva, desde el Tribunal Supremo afirman que las cotizaciones previas a la incapacidad permanente total también pueden computarse, sin que este hecho suponga un impedimento para cobrar ambas prestaciones al mismo tiempo.

Una sentencia clave en España

Respecto a esta sentencia del Tribunal Supremo, los profesionales de ‘Unive Abogados’ argumentan que «tiene una relevancia práctica inmediata, ya que corrige reclamaciones de reintegro iniciadas por el SEPE y abre la puerta a revisar situaciones en las que se haya denegado el subsidio o exigido la devolución de cantidades por este mismo motivo».

Es decir, ciudadanos que se hayan visto afectados por esta incompatibilidad podrán reclamar o incluso solicitar el cobro del subsidio para mayores de 52 años. En este sentido, supone una sentencia de gran importancia en España en el ámbito de las prestaciones públicas.

Sea como fuere, para tener derecho a compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total es necesario que los ciudadanos cumplan con todos los requisitos exigidos para cobrar ambas prestaciones.

«La sentencia ofrece así seguridad jurídica a miles de personas mayores de 52 años que perciben una incapacidad permanente total y se encuentran en situación de desempleo, aclarando definitivamente un debate que había generado numerosas reclamaciones y resoluciones contradictorias», concluyen los expertos de ‘Unive Abogados’.

Para tener derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años es necesario cumplir con un requisito de carencia de rentas, entre otras condiciones. Por ello, en la práctica resulta complicado cobrar ambas prestaciones de forma simultánea.

Lo que deja claro esta sentencia del Tribunal Supremo es que el requisito de cotización para la jubilación no puede utilizarse como una causa para no reconocer el subsidio para mayores de 52 años.

Temas: Incapacidad PermanenteSubsidio

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