Una persona mayor de 70 años tiene potestad para solicitar reformas de accesibilidad en su edificio, tal y como marca el artículo 10.b de la Ley de Propiedad Horizontal en España. Esta legislación recoge ciertas pautas y aspectos legales con respecto a las obras de accesibilidad en una comunidad de propietarios.
Si la solicitud de reforma de accesibilidad parte de una persona mayor de 70 años o de una persona con discapacidad, dicha reforma tendrá que llevarse a cabo de manera obligatoria y no será necesario ningún acuerdo previo en una reunión o junta de propietarios.
Reformas de accesibilidad si lo solicita una persona mayor de 70 años
La Ley de Propiedad Horizontal establece que la reforma de accesibilidad serán obligatorias en una Comunidad de Propietarios cuando «resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años».

Cuando hablamos de reformas de accesibilidad nos referimos a actuaciones básicas como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos que faciliten la accesibilidad y la comunicación con el exterior de las personas.
Actualmente existen una serie de subvenciones económicas para aquellas Comunidades de Propietarios que necesiten realizar reformas de accesibilidad por petición de un vecino con discapacidad o por parte de una persona mayor de 70 años. No es obligatorio vivir en dicha Comunidad de Propietarios, ya que también es válido en caso de trabajar o hacer voluntariado en ese mismo edificio.
Bastará con que una sola persona que cumpla con los requisitos solicite la reforma de accesibilidad en el edificio para que su ejecución sea obligatoria. Así lo marca la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Quién paga la reforma de accesibilidad en el edificio?
La reforma de accesibilidad solicitada por una persona mayor de 70 años o por una persona con discapacidad contará con una subvención económica para su correspondiente realización.
Eso sí, dicha reforma será posible cuando el coste anual, después de descontar las subvenciones, no sea superior a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes de la Comunidad.
Puede darse el caso de que el coste de las obras sea superior a dicha cantidad. Cuando esto ocurre, es obligatorio llevar a votación la ejecución de las obras, las cuales se tendrán que realizar si la mayoría de los propietarios votan a favor. En ese caso, todos los propietarios tendrán que abonar su parte restante correspondiente, independientemente de que hayan votado a favor o en contra de la reforma.
Por otro lado, desde ‘Idealista’ informan que «el coste del mantenimiento de las instalaciones de accesibilidad lo asumen todos los comuneros cuando sea menor de 12 mensualidades de la cuota por gastos comunes».
Cualquier persona mayor de 70 años o persona con discapacidad que necesite una reforma de accesibilidad debe enviar una petición por escrito al presidente de la Comunidad. Además, es importante adjuntar un informe técnico en el que se recojan las acciones necesarias para la mejora de accesibilidad en el edificio o comunidad de propietarios.
Por norma general, las subvenciones para la reformas de accesibilidad en los edificios y comunidades de propietarios están gestionadas por los gobiernos autonómicos. Además, algunas instituciones como la Fundación Mutua de Propietarios también habilitan ayudas regularmente para reformas de accesibilidad.




