Lorenzo Pérez, abogado y CEO de Fidelitis’, ha mandado un mensaje de advertencia a las empresas con respecto a la empleabilidad de las personas con discapacidad. En este sentido, hace alusión a la Ley sobre la adaptación del puesto de trabajo para personas con discapacidad.
«Cada vez más empresas cuentan con trabajadores con discapacidad reconocida», afirma Lorenzo Pérez. Sin embargo, aún queda mucho por mejorar con respecto a la inserción laboral de las personas con discapacidad en España.
Protección laboral de las personas con discapacidad
En relación a la empleabilidad de personas con discapacidad, el CEO de Fidelitis indican que «muchas empresas actúan con una lógica bienintencionada pero arriesgadas». Así, expone que en muchas ocasiones se escuchan afirmaciones como ‘aquí no hacemos diferencias’ o ‘todos somos iguales’.
Ver esta publicación en Instagram
Esto no es así en el ámbito laboral, ya que la normativa actual establece una protección específica para los trabajadores con discapacidad. La Ley existe una adaptación real del puesto de trabajo para el empleado con discapacidad que así lo requiere. Igualmente, también es obligatorio que cada decisión esté debidamente justificada.
Por todo ello, Lorenzo Pérez manda un mensaje de advertencia a las empresas: «Tratar a un trabajador con discapacidad ‘como a todos’ puede salir muy caro». Y es que las empresas deben cumplir una serie de obligaciones en relación a los empleados con discapacidad.
Según informa este abogado especialista en la materia, desde el punto de vista legal, la empresa debe cumplir con las siguientes obligaciones específicas cuando el trabajador tiene una discapacidad reconocida:
- Adaptación real y efectiva del puesto de trabajo.
- Análisis individualizado de funciones y capacidades.
- Las decisiones deben estar justificadas y documentadas.
- Valoración de riesgos ajustados a la situación concreta del trabajador.
Finalmente, Lorenzo Pérez expone que «cuando estos puntos no se cumplen correctamente, el riesgo no es solo humano, es legal y se traduce en inspecciones de trabajo, sanciones, reclamaciones internas y demandas judiciales. Y lo más habitual es que la empresa no sea consciente del riesgo hasta que el conflicto ya está encima de la mesa».
Adaptaciones por incapacidad permanente total
En relación a la cuestión que nos atañe, es preciso recordar la nueva normativa vigente sobre pensiones de incapacidad permanente total. Actualmente, el reconocimiento de una incapacidad permanente total ya no implica la extinción del contrato laboral del trabajador con la empresa.
Cuando un trabajador obtiene el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, tiene la posibilidad de elegir entre las tres siguientes opciones:
- Solicitar una adaptación del puesto de trabajo que venía desarrollando habitualmente.
- Solicitar una reubicación dentro de la empresa a otro puesto de empleo vacante y disponible, siempre que se ajuste a sus nuevas necesidades.
- Poner fin a la relación contractual con la empresa.
A partir de la petición del trabajador, la empresa dispone de tres meses para realizar las actuaciones pertinentes. Solamente se podrá extinguir el contrato laboral del trabajador cuando la empresa alegue debidamente ‘carga excesiva’ para adaptar el puesto de empleo o reubicar al trabajador.




