Los contribuyentes que cumplan con los requisitos podrán aplicar una deducción de 1.200 euros por hijo en la Declaración de la Renta a presentar en este año 2026, correspondiente al ejercicio económico del año 2025. Hablamos de la deducción conocida popularmente como ‘deducción por maternidad’.
La Campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio fiscal de 2025 dará comienzo el 8 de abril de 2026. A partir de esta fecha marcada por la Agencia Tributaria, los contribuyentes podrán presentar la Declaración de la Renta.
Deducción de 1.200 euros en la Declaración de la Renta
A esta deducción de 1.200 euros por hijo se puede añadir un incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Así se recoge en la normativa tributaria vigente.
La cuantía máxima de esta deducción es de 1.200 euros por cada hijo con el que se cumplan los requisitos. El beneficio fiscal se puede aplicar al presentar la Declaración de la Renta o se puede cobrar de forma anticipada.
Al respecto, desde la Agencia Tributaria explican que «la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que cumplas los requisitos, siempre que, durante dichos meses, ninguno de los progenitores perciba, en relación a este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el Ingreso Mínimo Vital».
Existen diferentes deducciones que se pueden aplicar en la Declaración de la Renta, permitiendo al contribuyente pagar una menor cantidad de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Una de estas deducciones relevantes es la deducción por maternidad.
Requisitos para aplicar la deducción por maternidad
Según se recoge en la normativa de la Agencia Tributaria, podrán cobrar esta deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendiente, siempre que se cumplan algunas de las siguientes condiciones:
- Que perciba alguna prestación contributiva o asistencial por protección de desempleo en el momento del nacimiento.
- Que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Que en cualquier momento posterior al nacimiento estén de alta en el régimen de la Seguridad Social con un mínimo de 30 días cotizados.
También se puede aplicar esta deducción en condiciones excepcionales. Por ejemplo, ambos progenitores pueden tener derecho en caso de que sean dos mujeres, dos varones adoptantes o dos madres adoptantes.
Cuando se haya producido el fallecimiento de la madre, el padre o tutor del menor también podrá aplicar dicha deducción al presentar la Declaración de la Renta, con un importe máximo de hasta 1.200 euros.
La deducción se podrá aplicar por los hijos desde el mes de nacimiento hasta el mes previo en el que cumplan los tres años de edad. También puede percibirse por hijos adoptados o menores en régimen de acogimiento.
En cualquier caso, desde Hacienda aclaran que «la deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil».




