La Vicepresidencia Primera del Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, entidad gestora de esta materia, ha indicado en qué consiste la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo en la Declaración de la Renta. Este tributo, por tanto, está sujeto a una serie de exenciones siempre que se cumpla ese requisito.
Por tanto, atendiendo a la información de este organismo, se trata de «una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2015″. Igualmente, han aclarado que «se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva«, -la renta es a pagar- como «si es negativa» -tu renta es a devolver- o «como si es cero«-.
Esta deducción por ascendientes con discapacidad a cargo se podrá hacer efectiva mediante el Impuesto de Renta Sobre Personas Físicas -IRPF- o mediante solicitud del abono anticipado :»No podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo», indican desde Hacienda.
Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo
Para ser beneficiario de esta deducción por ascendiente con discapacidad a cargo, desde el Ministerio de Hacienda indican que se deben cumplir una serie de requisitos mínimos y obligatorios. Entre ellos, se sitúa la concesión reconocida de el grado de discapacidad y la contrastación de la unidad de convivencia.
Así, se podrá aplicar esta deducción por «cada ascendiente con discapacidad igual o superior al 33% siempre que tengas derecho al mínimo por ascendientes por ellos», detallan desde la Administración. Del mismo modo, también invitan a cumplir «una o varias» de las siguientes condiciones esenciales.
El receptor de esta ayuda podrá realizar «una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad» o ser beneficiario de «prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo», aclaran desde la Vicepresidencia Primera del Gobierno.
También se podrán recibir «pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas» o ser «un profesional no integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos –RETA– y percibas, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores», confirman.
Finalmente, también valoran e informan que «el abono anticipado lo percibirás mensualmente mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud»; no obstante, «en el caso de cesión del derecho, el importe lo percibirá íntegramente la persona a la que se le haya cedido«.
Cuantía y solicitud
La cuantía máxima de este deducción en la Declaración de la Renta es de 1.200 € anuales por cada ascendiente con discapacidad, es decir, supone un importe de 100 euros al mes. También se puede dar el caso de que exista «más de una persona con derecho a la deducción por el mismo ascendiente con discapacidad«.
En este caso, apuntillan desde el Gobierno, «el importe se prorrateará entre todas, por partes iguales, salvo que cedáis el derecho a una de ellas que será la que perciba íntegramente el importe de la deducción». A su vez, Hacienda también indica cómo se puede formular la solicitud de esta deducción.
Se podrá solicitar si el beneficiario cobra una «prestación contributiva y asistencial» del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en los que la perciba.
También, ese receptor, podrá trabajar por cuenta propia o ajena por cada uno de los meses en los que cotice en Seguridad Social o Mutualidad, cumpliendo los pertinentes condiciones de el Ministerio de Hacienda para acogerse a este deducción en la Declaración de la Renta por tener a cargo un ascendiente con discapacidad.




