En 2026 las personas con discapacidad siguen pudiendo acceder a la jubilación antes que el resto de trabajadores. La base sigue siendo el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, que mejoró el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad igual o superior al 45% y que está en vigor desde el 1 de junio de 2023. No se ha aprobado ninguna norma posterior que lo sustituya, por lo que el marco continúa plenamente operativo.
Uno de los grandes cambios que introdujo esta norma fue reducir de 15 a 5 años el periodo de cotización exigido a este colectivo con la discapacidad reconocida. Además, las personas que tengan más de una patología discapacitante pueden optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias alcanza o supera el 45% de discapacidad.
Atención: 56 años con el 45%, y 52 años con el 65%
Conviene aclarar un punto que suele generar confusión, porque existen dos vías distintas con edades diferentes:
- Discapacidad igual o superior al 45%: la edad mínima de jubilación es, excepcionalmente, 56 años, siempre que se padezca alguna de las patologías recogidas en el listado oficial. Esta es la vía regulada por el Real Decreto 370/2023.
- Discapacidad igual o superior al 65%: la edad mínima puede adelantarse hasta los 52 años. Esta modalidad procede de una normativa anterior (Real Decreto 1539/2003) y funciona aplicando coeficientes reductores sobre la edad ordinaria en función de los años trabajados con esa discapacidad.
Dicho de otra forma: jubilarse a los 52 años no corresponde a quien tiene un 45%, sino a quien acredita un 65% o más. Los trabajadores con un grado de discapacidad por debajo del 45% acceden a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.
Una ventaja clave: sin recorte en la pensión
En la modalidad del 45% (jubilación a los 56 años), el adelanto se aplica sin coeficientes reductores, es decir, sin penalización ni recorte en el importe de la pensión. Es una de las grandes diferencias respecto a la jubilación anticipada común, en la que sí se reduce la cuantía.
La referencia que cambia cada año: la edad ordinaria
El dato que se actualiza anualmente es la edad de jubilación ordinaria, que es la referencia sobre la que operan estos mecanismos de anticipación. En 2026 queda así:
- 66 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados.
- 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización.
En 2027 la edad general alcanzará los 67 años (y se mantendrán los 65 para quienes tengan cotizaciones suficientes). Por eso, el adelanto que permite la jubilación por discapacidad gana valor a medida que sube la edad ordinaria.
¿Quiénes se pueden beneficiar de la jubilación anticipada por discapacidad?
Desde la Seguridad Social destacan que pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema que acrediten:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
- Haber trabajado a lo largo de su vida laboral un tiempo efectivo equivalente, al menos, al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación, estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese periodo, durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
La discapacidad se acredita mediante un informe médico que indique la fecha en que se inició o manifestó la patología (ya sea la fecha de nacimiento o una posterior). Y que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años debe acreditarse con un certificado del IMSERSO o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma, indicando la fecha de inicio o manifestación de la discapacidad.
Listado de patologías que permiten la jubilación anticipada por discapacidad
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader-Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a la talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Para más información sobre la pensión de jubilación anticipada para personas con discapacidad puedes consultar la web oficial de la Seguridad Social.


