Las personas que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o mayor al 33% también pueden tener derecho a obtener la licencia de conducir B. Es decir, si cumplen con las condiciones mínimas requeridas por la DGT (Dirección General de Tráfico), podrán contar con su carnet de conducir homologado.
La licencia B en España permite conducir automóviles con una masa autorizada no superior a 3.500 kg, diseñados para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor. Así se recoge en la normativa actual de la DGT.
Con este permiso de conducir es posible conducir turismos, todoterrenos y furgonetas de hasta 3.500 kg. Además, también se pueden conducir ciclomotores, cuadriciclos y motos de hasta 125 cc. Igualmente, permite conducir autocaravanas y vehículos para personas con movilidad reducida.
Licencia de conducir B con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
La edad mínima para obtener la licencia de conducir B en España es de 18 años, independientemente de que la persona en cuestión tenga reconocida o no una discapacidad. Esto es algo básico para cualquier ciudadano.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33% deben seguir un procedimiento similar al que sigue cualquier ciudadano para la obtención de la licencia de conducir B. Eso sí, existen ciertos aspectos que se deben tener en cuenta.
En primer lugar, el aspirante a conductor con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debe acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores. Tras el pertinente reconocimiento, el resultado puede plantear varios escenarios:
- Apto.
- No apto.
- Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos.
Si el informe es totalmente apto, el ciudadano con una discapacidad igual o superior al 33% podrá superar las pruebas teóricas y prácticas pertinentes para la obtención de la licencia de conducir B.
También puede darse el caso de que el informe emitido por el Centro de Reconocimiento de Conductores sea apto con restricciones. En este caso, el ciudadano tendrá que acudir a una Jefatura u Oficina de Tráfico antes de iniciar la correspondiente formación. También podrá solicitar una adaptación del vehículo en relación a las condiciones prescritas.
En este sentido, desde la DGT advierten que «en la Jefatura de Tráfico, si fuese necesario, podrán solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente y/o realizar una prueba práctica».
Prácticas con un vehículo adaptado
Siempre que el conductor lo requiera, las clases y pruebas prácticas para la obtención de la licencia de conducir B se llevarán a cabo en un vehículo adaptado en consonancia con las recomendaciones del informe del Centro de Reconocimiento de Conductores o de la autoridad sanitaria.
El vehículo con el que se realizan las prácticas puede formar parte de la autoescuela en cuestión o incluso ser aportado por el propio aspirante contando con todas las adaptaciones necesarias.
Ante un informe ‘no apto’ por parte del Centro de Reconocimiento de Conductores, el ciudadano con un grado de discapacidad igual o superior al 33% puede presentar una reclamación. En concreto, desde la DGT informan que «podrán ser contrastados a petición del interesado, a su costa, mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar que posee las aptitudes psicofísicas necesarias para la conducción».
También puede darse el caso de personas que tengan una discapacidad sobrevenida después de haber obtenido el permiso de conducir B. En este caso, es obligatorio que el conductor acuda a un Centro de Reconocimiento de Conductores para que evalúen su situación, si están apto para conducir y si necesita determinadas adaptaciones para su vehículo.


