El Tribunal Supremo ha denegado la pension de viudedad a una mujer que convivio con su pareja durante casi 22 años, con quien tuvo dos hijos y con quien llegó a comprar una vivienda a medias. El motivo: nunca formalizaron su union como pareja de hecho ante el registro correspondiente.
Un caso con 22 años de convivencia, hijos y vivienda en común
La Seguridad Social denegó en un primer momento la solicitud de la mujer al entender que no cumplía los requisitos obligatorios que marca la Ley General de la Seguridad Social. Ella recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón, pero la Seguridad Social llevó el caso hasta el Tribunal Supremo, que ha terminado por darle la razón al organismo.
Por que el Supremo revoca la decision del TSJ de Madrid
El TSJ de Madrid había considerado que la existencia de hijos en común demostraba de facto la formalización de la pareja de hecho, haciendo innecesario el registro oficial o la escritura pública. Para llegar a esa conclusión, se apoyó en normas pensadas para el subsidio por desempleo y el Ingreso Mínimo Vital, algo que el Supremo considera que no puede trasladarse sin más a la pensión de viudedad.
El alto tribunal recuerda que ya ha denegado en el pasado otras pensiones de viudedad a personas que no registraron su pareja de hecho, con independencia de los años de convivencia acreditados o de la existencia de descendencia común.
Dos requisitos «simultaneos», no intercambiables
La sentencia insiste en que la existencia de hijos en común y el registro de la pareja de hecho son requisitos simultáneos, y que el cumplimiento de uno no exime del cumplimiento del otro. Tal y como recoge la resolución, la convivencia puede acreditarse por cualquier medio de prueba, pero la constitución de la pareja de hecho debe demostrarse en los términos exactos que fija la normativa de cada comunidad autónoma.
Cómo evitar quedarte sin la pensión de viudedad
Este tipo de sentencias confirman lo que ya avanzamos en Tododisca: la convivencia y tener hijos en común no bastan por sí solas para cobrar la pensión de viudedad. Para evitar quedarse sin esta prestación, las parejas de hecho deben inscribirse en el registro específico de su comunidad autónoma o formalizar su relación en documento público ante notario, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento. De hecho, incluso algunas exparejas pueden llegar a cobrar la pensión de viudedad si cumplen los requisitos exigidos, por lo que conviene revisar bien cada caso con un abogado laboralista antes de que sea demasiado tarde.




