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CERMI insta al Gobierno a que no castigue fiscalmente a las personas en situación de dependencia asimiladas a discapacidad

La reforma actual no contempla la asimilación de discapacidad para personas en situación de dependencia en el ámbito tributario

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
11/08/2025 13:00
Publicado en Discapacidad
Persona en situación de dependencia asimilada a discapacidad

Persona en situación de dependencia asimilada a discapacidad./ Licencia Adobe Stock

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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elevado una petición al Gobierno de España para corregir el proyecto de Ley de reforma de la Ley General de Discapacidad y de la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Así, solicitan esta corrección a través de una enmienda.

Desde el CERMI consideran que la reforma actual castiga fiscalmente a las personas en situación de dependencia que quedan asimiladas a personas con discapacidad a efectos fiscales. Por ello, instan al Ejecutivo Central que se apruebe una enmienda para no castigar fiscalmente a las personas que se encuentren en esta situación.

Asimilación de dependencia y discapacidad también a efectos fiscales

Una de las medidas más relevantes de la reforma de la Ley General de Discapacidad y la Ley de Dependencia consiste en la asimilación del grado de dependencia con el grado de discapacidad. Se trata de una demanda histórica por parte de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.

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Persona en situación de dependencia asimilada a discapacidad
Persona en situación de dependencia asimilada a discapacidad./ Licencia Adobe Stock

En concreto, se establecen las siguientes asimilaciones en relación al grado de dependencia y el grado de discapacidad:

  • Grado I de dependencia se asimila con una discapacidad del 33%.
  • Grado II y III de dependencia se asimila con una discapacidad del 65%.

Esta asimilación es legal a todos los efectos, salvo a efectos fiscales. En concreto, el proyecto de Ley sobre la reforma mencionada recoge literalmente que esta asimilación no sirve de aplicación para el ámbito tributario.

Al respecto, los representantes del CERMI denuncian que «esta exclusión fiscal supone un castigo injustificado para las personas en situación de dependencia y para sus familias, que se verían privadas de todos los beneficios fiscales asociados a la condición legal de discapacidad, cuando materialmente tienen las mismas necesidades y precisan compensaciones por vía tributaria a sus sobreesfuerzos».

Proponen eliminar la excepción «en el ámbito tributario»

En los primeros borradores de la reforma aprobada por el Gobierno de España no se introdujo la excepción a efectos tributarios con respecto a la asimilación del grado de dependencia con los grados de discapacidad. Es decir, se introdujo como decisión final por parte del Ejecutivo Central.

El CERMI pide al Congreso que no castigue fiscalmente a las personas en situación de dependencia que sean asimiladas a grado de discapacidad https://t.co/yzK8R1qtuT

— CERMI Estatal (@Cermi_Estatal) August 10, 2025


Por ello, desde el CERMI critican que esta decisión «solo puede obedecer a consideraciones economicistas de ahorro para el Estado, a costa de las personas en situación de dependencia asimiladas a discapacidad».

En definitiva, desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad solicitan la aprobación de una enmienda al Gobierno de España para eliminar del texto la siguiente frase: «no siendo de aplicación en el ámbito tributario».

De este modo, consideran que se evitaría el «castigo fiscal» para aquellas personas en situación de dependencia que quedan asimiladas como personas con discapacidad, de acuerdo a la nueva normativa.

Concretamente, esto es lo que recoge literalmente en la actualidad el texto del Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno de España: «Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará también, a los efectos de esta ley, que presentan una discapacidad del 33 por ciento las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado I, así como una discapacidad del 65 por ciento a las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado II y III. Esta asimilación surtirá efectos exclusivamente en los ámbitos previstos por la presente ley o por otras normas que expresamente la contemplen, no siendo de aplicación en el ámbito tributario».

Temas: DependenciaDiscapacidades

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