Las personas que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% pueden acceder a diferentes beneficios fiscales. En determinados casos se exige que el grado de discapacidad reconocido para tener derecho a estos beneficios fiscales sea del 65%.
En este sentido, los abogados de ‘Fidelitis’ explican que «aunque muchas de estas prestaciones van a depender del grado de discapacidad que se te reconozca, tu edad y otros factores personales, las normas se aplican por igual a cualquier persona con una discapacidad del 33% o superior».
Impuestos que no pagan las personas con discapacidad en 2026
Desde ‘Fidelitis’ han elaborado un listado con los impuestos o tributos exentos para las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. A continuación, enumeramos algunos de los más relevantes para 2026.
- Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez están exentas de tributar por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Por lo general, las personas que tienen reconocido uno de estos grados de incapacidad también tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
- Importes recibidos de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad.
- Ayudas para personas con discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día. Siempre que se trate de ayudas recibidas por instituciones públicas.
- Prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores con discapacidad en modalidad de pago único.
- Prestaciones económicas vinculadas al servicio.
Igualmente, los profesionales de ‘Fidelitis’ señalan que están exentas de pago «las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes hasta un límite de exención de 1.500 euros anuales cuando éstas sean personas con discapacidad».
Tributos exentos para las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad pueden acceder a diferentes deducciones fiscales por su condición. Además, también quedan exentas del pago de una serie de tributos al tener reconocido un determinado grado de discapacidad.
Hay que tener en cuenta que estas deducciones o exenciones fiscales pueden variar en función de la normativa autonómica de cada territorio. Además, también puede influir el grado de discapacidad exigido para ello.
Por ejemplo, los vehículos matriculados a nombre de una persona con discapacidad se encuentran exentos de pagar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). También se aplica esta exención sobre el impuesto de matriculación, aunque se deben cumplir ciertas condiciones.
Para tener derecho a la exención del impuesto de matriculación en un vehículo a nombre de una persona con discapacidad, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Debe haber pasado 4 años como mínimo desde la matriculación de otro vehículo en condiciones similares.
- No debe ser objeto de una transmisión posterior de venta durante un plazo de 4 años desde la fecha de matriculación.
- El usuario debe obtener previamente el certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente.
En este tipo de casos, el concesionario tiene la obligación de realizar toda la tramitación correspondiente sobre la exención de impuestos al adquirir el vehículo en nombre de una persona con discapacidad.




