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Informe de discapacidad: ¿cómo se calcula el grado final?

El Equipo de Valoración y Orientación de cada CCAA será el organismo competente en determinar qué grado de discapacidad padece una persona

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
20/05/2025 14:09
Publicado en Discapacidad
Informe de discapacidad ¿cómo se calcula el grado final?

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El reconocimiento de un determinado grado de discapacidad puede suponer un auténtico ‘salvavidas‘ para muchas personas afectadas por una de estas patologías. En función del nivel del que sean catalogadas, estos colectivos pueden ver impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Por ello, indistintamente del grado, las instituciones, de manera simultánea, deben trabajar en desarrollar e instalar los conceptos de accesibilidad e inclusión, facilitando la vida de estas personas en la medida de lo posible y tratando de lograr la equidad e igualdad de derechos para acceder a cualquier ámbito.

De este modo, es importante señalar que no existe un único dictamen de discapacidad, sino que a cada persona se le reconoce un grado distinto, expresado en porcentaje, teniendo en cuenta una serie de parámetros funcionales y sociales, como ha avanzado el diario 20minutos. Así mismo, la valoración del grado de discapacidad se rige por el Real Decreto 1971/1999, aunque se prevé que se actualicen los criterios para su evaluación, adecuándose a la propuesta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2001, recogida en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006.

Cálculo del grado final de discapacidad

El Equipo de Valoración y Orientación (EVO) de cada comunidad autónoma será el organismo competente en determinar qué grado de discapacidad padece cada persona. Esta plantilla está compuesta por un médico, un psicólogo, un trabajador social y, en algunos casos, un técnico en orientación laboral y/o un pedagogo, que examinará a la persona y tendrá en cuenta todos los informes aportados para emitir el dictamen técnico facultativo.

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En este sentido, de acuerdo con Cristina Heredia, trabajadora social, a la hora de determinar el grado de discapacidad que padece una persona «es muy aconsejable que lleven todos los informes de los que dispongan, de forma física, aunque lo envíen de forma telemática, y se los preparen muy bien, que se los aprendan de memoria, y se anticipen a lo que les puedan preguntar”, en declaraciones recogidas por 20minutos. Por tanto, se deduce que para sacar conclusiones sobre la afectación de un determinado sujeto se realiza una valoración de las tareas básicas de la vida diaria, el tiempo que se emplea en realizarlas y si es necesario asistencia para llevarlas a cabo.

  • Actividades de autocuidado: vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal.
  • Otras actividades de la vida diaria: comunicación, actividad física y función sensorial, funciones manuales, transporte, función sexual y actividades sociales y de ocio.

Estas actividades se valoran en base a criterios de evaluación específicos de la o las diferentes patologías que sufra la persona: sistema respiratorio, aparato visual, lenguaje…etc. Además, se tienen en cuenta factores sociales, que dificulten su integración, de carácter:

  • Familiar: problemas graves en miembros de la familia o ausencia de miembros responsables de la unidad familiar.
  • Económico: se valora teniendo como referencia el salario mínimo interprofesional.
  • Laboral: en función de la edad y la situación de empleo. En personas con una discapacidad incompatible con cualquier actividad laboral no se valora este factor.
  • Cultural: se diferencia entre situación cultural deprimida, inferior, primaria y ordinaria, dependiendo de la formación educativa.
  • Entorno: se valoran aspectos como la carencia o dificultad de acceso a recursos sanitarios, dificultades en vivienda, barreras arquitectónicas y/o de comunicación y problemas de rechazo social.

Grados de discapacidad

De acuerdo a la normativa vigente, el grado de discapacidad, determinado por clases, se expresa en porcentaje. Igualmente, para que se considere una discapacidad a efectos legales, la valoración de la discapacidad física, psíquica y/o sensorial, además de los factores sociales complementarios, debe alcanzar un grado igual o superior a 33%.

Por otra parte, en el caso de que existan dos o más discapacidades distintas, se combinan los porcentajes de cada una de ellas según una tabla de valores, para obtener el porcentaje de discapacidad global. Por tanto, atendiendo al alcance de la discapacidad, se concluye con que existen cinco grados, que son los siguientes:

  • Grado 1, discapacidad nula (0%): los síntomas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria.
  • Grado 2, discapacidad leve (1-24%): los síntomas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.
  • Grado 3, discapacidad moderada (25-49%): los síntomas causan una disminución importante o imposibilidad para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
  • Grado 4, discapacidad grave (50-70%): los síntomas causan una disminución importante o imposibilidad para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.
  • Grado 5, discapacidad muy grave (superior al 75%): los síntomas imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria.
Temas: DiscapacidadesEspaña

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