Obtener el carnet en conducir es un trámite que, en algunos casos, puede convertirse en un sinvivir para muchas personas. Una vez superado el examen teórico, llega la hora de ponerse delante de un volante por primera vez, que ha de conjugar la atención en la carretera con el juego de pies entre acelerador, freno y embrague, encargado de la movilidad de la palanca de cambios. Además, los nervios pueden jugar una mala pasada a la hora de examinarse, con un ojo puesto en cada gesto sospechoso del examinador y otro en todas y cada una de las señales de la Dirección General de Tráfico -DGT- para no cometer ninguna infracción.
En este sentido, la obtención del permiso de conducir otorga una flexibilidad y libertad más que notables, además de ser una muy buena condición a la hora de encontrar empleo, ya que permite el desplazamiento autónomo. Esta realidad se hace extensible a las personas con discapacidad, que es un colectivo que, por su parte, debe cumplir con una serie de requisitos esenciales a la hora de adquirir la licencia de conducir, de acuerdo con el Reglamento General de Circulación.
Requisitos para el carnet de conducir de personas con discapacidad
La prioridad de la Dirección General de Tráfico siempre ha de ser la seguridad vial. Para ello, establece una serie de reglas y limitaciones en la carretera, con el objetivo de rebajar al mínimo posible el riesgo y la tasa de accidentes. Por tanto, cabe destacar que en España, salvo en caso excepcionales, todos los mayores de edad tienen derecho a sacarse el carnet de conducir sin ninguna restricción; no obstante, sí que la legislación vigente señala que hay que asegurarse que el tipo de discapacidad no limite la conducción ni ponga en riesgo a las personas que circulen por la vía. Esa es una máxima que no se debe quebrantar.
En esta línea, para las personas que presentan alguna discapacidad, el proceso de obtención del carnet de conducir comienza en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, donde será sometido a un examen médico para evaluar si está en un correcto estado para sacarse el permiso de conducción. Aquellos individuos que logren pasar esta prueba sin mayores problemas, se enfrentarán al examen teórico y práctico en las mismas condiciones que el resto de candidatos. Sin embargo, como resultado de ese reconocimiento, los especialistas elaborarán un informe con uno de los siguientes resultados, de acuerdo con Daparto:
- Apto sin condiciones restrictivas: Podrá iniciar la formación en la autoescuela sin tener que cumplir con ningún otro requerimiento especial, ya que la discapacidad no impide el manejo normal de los mandos y pedales del vehículo.
- Apto con condiciones restrictivas: La persona interesada deberá realizar tanto la formación como el examen práctico con un vehículo adaptado. Antes, el interesado tendrá que acudir a una Jefatura de Tráfico, donde verificarán las adaptaciones.
- No apto: En esta ocasión, la persona interesada no puede optar a sacarse el carnet de conducir.
Permiso de conducir y discapacidad sobrevenida
En otras ocasiones, por su parte, la discapacidad puede venir de forma sobrevenida y con el carnet de conducir obtenido previamente, ya sea por motivos de enfermedad o accidente. En estos casos, la Dirección General de Tráfico dicta que el conductor deberá acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores para ser sometido a un reconocimiento médico, que revelará si está apto o no para continuar siendo el titular de la licencia de conducción.
Finalmente, y como resultado de estos informes, se podrá concluir si el conductor es apto sin condiciones restrictivas, que indica que sí podrá seguir conduciendo. En caso de que el resultado sea apto con condiciones restrictivas, el conductor deberá realizar las adaptaciones que determine el informe en su vehículo. Además, el carnet deberá renovarse para que conste en él el tipo de discapacidad. Finalmente, si el informe concluye con un no apto, el interesado podrá solicitar que el resultado sea contrastado por las autoridades sanitarias para verificar la información.




