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Una afectada por un ictus impugna la Ley de Jubilación Anticipada por Discapacidad por ser discriminatoria

El ictus no forma parte del listado de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
27/06/2025 13:00
Publicado en Prestaciones
Mujer con ictus impugna la Ley de Jubilación Anticipada por Discapacidad

Mujer con ictus impugna la Ley de Jubilación Anticipada por Discapacidad./ Licencia Adobe Stock

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Una mujer afectada por un ictus ha solicitado al Juzgado de lo Social de Pamplona la impugnación de la Ley que regula la Jubilación Anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 45%. En este sentido, considera que la legislación es «inconstitucional» y «discriminatoria».

En concreto, se solicita al Juzgado de lo Social de Pamplona que plantee una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de España contra el artículo 2 y el Anexo del Real Decreto 1851/2009. Se trata de la primera vez en España que una persona solicita la impugnación de la mencionada legislación.

Afectada por ictus impugna la Ley de Jubilación Anticipada

Todo comenzó en el año 2014, cuando María sufrió un ictus que le ocasionó un daño cerebral importante. Tras dicho episodio, María consiguió el reconocimiento de un grado de discapacidad del 45%.

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Desde que sufrió el ictus, esta ciudadana cuenta con diferentes secuelas, tanto físicas como cognitivas. Hablamos de limitaciones que afectan a su autonomía y a su capacidad para trabajar.

Así, en enero de 2025, María solicitó a la Seguridad Social la jubilación anticipada por discapacidad debido a su situación. En este caso, solicitó la jubilación anticipada por tener reconocida una discapacidad del 45%. A pesar de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó el reconocimiento de la jubilación anticipada.

Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% en España, es necesario que la enfermedad causante de la discapacidad figure en el listado de patologías existentes para este tipo de situaciones.

En este sentido, la Seguridad Social justificó que el infarto cerebral sufrido por María no se encontraba en este listado de enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.

Debido a toda esta situación, María reclama que el ictus se incluya en este listado de enfermedades reconocidas para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. El objetivo de la demandante es que se garantice la igualdad de las personas con discapacidad ante la Ley, como se recoge en la Constitución Española.

Denuncian que la Ley es «discriminatoria» e «inconstitucional»

Esta demanda, pionera en España, está dirigida por el abogado Abelardo Moreno, director de ‘Neurolegal’. Así, denuncia la situación de discriminación a las que se enfrentan muchas personas que han sufrido un ictus en España. Además, expone que el ictus es la causa más frecuente de discapacidad neurológica en adultos en España.

A pesar de ello, de forma paradójica, el ictus sigue sin incluirse en el listado de enfermedades que dan derecho a acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.

Con todo ello, el abogado Abelardo Moreno explica que «la finalidad de la norma es proteger a quienes, por su discapacidad derivada de un daño cerebral adquirido, sufren una reducción apreciable de su esperanza de vida y una mayor pena laboral. El ictus cumple exactamente esos requisitos, pero queda excluido por un listado cerrado que no responde ni a criterios médicos ni a la realidad social actual. Esta situación genera una discriminación injusta y arbitraria, que vulnera el artículo 14 de la Constitución y la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, que exige que a situaciones iguales se les dé el mismo tratamiento legal».

En relación a esta particular demanda es necesario recordar que el 1 de junio de 2025 entró en vigor la nueva Orden ISM/444/2025, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta orden permite incluir nuevas enfermedades en el listado de patologías que dan acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.

Así, la solicitud para incluir una enfermedad en este listado de patologías de la Seguridad Social debe partir siempre de fundaciones, asociaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados por la patología. En cualquier caso, habrá que ver cómo prospera la demanda judicial presentada por esta ciudadana afectada por un ictus.

Temas: Jubilación Anticipada

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