El BOE cambia la jubilación flexible: más pensión por volver al trabajo y nueva jornada del 33% al 80% desde el 28 de agosto

El Real Decreto 416/2026 amplía al 33%-80% la jornada compatible de los asalariados y premia con hasta un 25% más la pensión de quien regrese al trabajo seis meses después de jubilarse

El BOE cambia la jubilación flexible

El BOE cambia la jubilación flexible

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, ya está publicado en el BOE y entrará en vigor el 28 de agosto de 2026, con un cambio de calado: por primera vez, la jubilación flexible se abre al trabajo por cuenta propia, de modo que un autónomo jubilado podrá reincorporarse a la actividad y compatibilizarla con el cobro del 25% de su pensión, según ha confirmado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La norma, que sustituye íntegramente a un reglamento con más de veinte años de vigencia, también amplía la jornada compatible de los asalariados y crea nuevos incentivos económicos para retrasar la vuelta al empleo.

Cabe recordar que los jubilados ya podían trabajar antes de esta reforma a través de fórmulas como la jubilación activa o la parcial. Lo que cambia el 28 de agosto no es ese derecho, sino las reglas de la jubilación flexible, la modalidad que permite a un pensionista reincorporarse al mercado laboral a tiempo parcial cobrando, al mismo tiempo, una parte de su pensión. Es la mayor actualización de esta figura desde 2002.

Qué cambia para los autónomos

La gran novedad es que la jubilación flexible deja de ser exclusiva del trabajo por cuenta ajena. A partir de ahora, un pensionista podrá darse de alta como autónomo y seguir cobrando una parte de su prestación. Eso sí, con dos límites importantes:

Es decir, la medida está pensada sobre todo para asalariados que, ya jubilados, deciden emprender un pequeño negocio o prestar servicios por su cuenta, y no tanto para el autónomo de larga trayectoria que busca una transición suave en su actividad.

Asalariados: la jornada compatible sube al 33%-80%

Para quienes vuelvan por cuenta ajena, la reforma ensancha la horquilla de jornada compatible con el cobro de la pensión. El contrato a tiempo parcial deberá situarse ahora entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, frente al anterior margen del 25%-75%.

Además, desaparece la espera obligatoria: ya no es necesario que transcurra un tiempo mínimo desde la jubilación para solicitar esta modalidad.

Un incentivo de hasta el 25% por volver más tarde

La norma introduce un premio para quien no tenga prisa por reincorporarse. Si el pensionista retoma la actividad al menos seis meses después de jubilarse, la parte de pensión compatible se incrementa entre un 15% y un 25%, según la jornada que realice.

Hay, no obstante, una contrapartida que conviene tener clara: las cotizaciones que se realicen durante la jubilación flexible ya no mejoran la pensión. Al cesar la actividad, el jubilado recupera su prestación en el importe original.

A quién se aplica y desde cuándo

El Real Decreto 416/2026 se aplica a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con la excepción de los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia, que cuentan con regímenes propios.

La entrada en vigor es el 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación, y no tiene efectos retroactivos: las jubilaciones flexibles que ya estuvieran en marcha antes de esa fecha seguirán rigiéndose por la normativa anterior, el Real Decreto 1132/2002.

En todos los casos, el pensionista tendrá la obligación de comunicar a la Seguridad Social el inicio de la actividad, cualquier cambio de jornada y el cese del trabajo. Omitir ese trámite puede acarrear la apertura de expedientes sancionadores y la reclamación de ingresos indebidos.

Una reforma que llega con críticas

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha defendido que el objetivo es ofrecer a los trabajadores más opciones y ha hablado de una «modalidad de jubilación flexible mejorada». El Gobierno enmarca la medida en la reforma de pensiones pactada en 2024 con los agentes sociales para acercar la edad efectiva de jubilación a la legal.

No todas las voces son positivas. El sindicato USO ha advertido de que la nueva regulación sigue penalizando a los autónomos, limitados a cobrar solo el 25% de la pensión, y de que el hecho de que las cotizaciones no mejoren la prestación resta atractivo real a la figura.

La norma avanza, pero deja sin resolver desigualdades importantes y mantiene incompatibilidades rígidas que pueden frenar su uso.

Con todo, el Ejecutivo confía en reactivar una fórmula históricamente poco utilizada. Los datos avalan el giro hacia el envejecimiento activo: las jubilaciones demoradas han pasado de suponer el 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025, y en lo que va de 2026 ya superan el 12% de las altas. El 28 de agosto se verá si la jubilación flexible logra sumarse a esa tendencia.

Puedes consultar el texto completo en el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

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