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Cómo cambia la edad de jubilación parcial en España en 2026

La edad de jubilación parcial en España ha sufrido variaciones que afectan a los trabajadores que opten por esta modalidad de retirada profesional

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
19/01/2026 07:00
Publicado en Prestaciones
Cómo cambia la edad de jubilación parcial en España en 2026

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La jubilación es uno de esos momentos más esperados en la vida de los trabajadores. Tras décadas de actividad laboral, por fin se comienza a vislumbrar una luz hacia un futuro alejado del estrés derivado del desempeño del trabajo y con posibilidad de disfrutar tiempo de calidad rodeado de la familia tras la retirada profesional.

En este sentido, se avecinan cambios en la edad de la jubilación parcial para el año 2026, cuya entrada en vigor está prevista para el mes de abril, por lo que los expertos en esta tema ya advierten sobre la importancia de revisar requisitos a la hora de recortar la jornada laboral.

Por tanto, desde el Congreso de los Diputados, tras una aprobación del Consejo de Ministros, se ha convalidado el Real Decreto Ley 11/2024, que pone de relieve la mejoría en la compatibilidad de la pensión con el empleo. Entre estos retoques se haya, de este modo, la jubilación parcial, que ostenta mejores condiciones.

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Edad de jubilación parcial en España

Tal y como indican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la jubilación parcial se define como el tipo de jubilación «iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada».

Por tanto, a raíz de la reforma, aprobada por el Consejo de Ministros, ya se detalla con más exactitud cuestiones de interés general para los trabajadores, como cuál es la edad mínima para optar a esta modalidad de jubilación, los años de cotización necesarios y los márgenes de reducción de jornada, que pasan a tener un techo del 75% en más supuestos.

En consecuencia, para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo, en los casos en los que se ha cotizado menos de 38 años y tres meses, la edad para optar a la retirada profesional será de 66 años y tres meses. Por otro lado, dentro de la misma modalidad, quienes cuenten con una carrera de cotización igual o superior a los 38 años y tres meses podrán jubilarse con 65 años, según la nueva normativa.

No obstante, si un trabajador ya ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación, podrá solicitar la jubilación parcial bajo la firma de un nuevo contrato a tiempo parcial con la entidad, sin necesidad de tener relevo. En este escenario, la referencia es similar: 66 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o 65 años si se llega a ese periodo de cotización.

No obstante, la Seguridad Social sí insiste en que en esta circunstancia sí se pide un mínimo de 15 años cotizados, y al menos dos sí deben estar dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. Además, la reforma incluye el 75% de la reducción de jornada como el máximo posible, cuando lo habitual era oscilar entre el 25 y el 50%.

Documentación para solicitar la jubilación parcial

Para poder solicitar la jubilación parcial en España, ya sea con contrato de relevo o sin necesidad de relativista, se deben cumplir una serie de condiciones, pautados por la Seguridad Social, y presentar la pertinente documentación que acredite la veracidad de esos requisitos.

Por tanto, el Documento Nacional de Identidad -DNI- se presenta como un aspecto clave en este sentido, unido al formulario de solicitud ya cumplimentado. A sendos documentos, se le debe sumar el certificado de la empresa, que debe contener el contrato a tiempo parcial -del jubilado- y el contrato de relevo -del sustituto o relevista-, informa BBVA.

También se deberá trasladar si se presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que es el mínimo reconocido. Finalmente, la entidad bancaria indica la necesidad de presentar la documentación que certifique que se cumplió con el servicio correspondiente en caso de no alcanzar el mínimo de cotización que se exige, llegando a él con lo cotizado en el Servicio Militar o en la Prestación Social Sustitutoria.

Temas: EspañaJubilaciónSeguridad Social

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