La incapacidad permanente absoluta implica el derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del salario del trabajador en cuestión. Sin embargo, existe un grado de incapacidad laboral permanente aún mayor: La Gran Invalidez.
Por lo general, la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez son grados de incapacidad laboral similares, aunque también presentan una importante distinción que los diferencia claramente.
Diferencias entre la Gran Invalidez y la incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta se reconoce a un trabajador en España cuando presenta limitaciones y secuelas para desarrollar con normalidad cualquier profesión u oficio, a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En el caso de la Gran Invalidez, además de acreditar limitaciones y secuelas para todo trabajo, también se debe demostrar que el trabajador en cuestión necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día. Esta es la principal diferencia con la incapacidad laboral absoluta para el reconocimiento de la Gran Invalidez
Tal y como hemos comentado inicialmente, el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta otorga el derecho a cobrar una pensión con un importe equivalente al 100% de la base reguladora. Este mismo importe también se aplica para la Gran Invalidez, aunque en este caso también se tiene derecho a un complemento adicional.
El complemento de Gran Invalidez no puede ser inferior al 45% de la base reguladora del trabajador. Se trata de una ayuda adicional para costear las necesidades habituales diarias de la persona beneficiaria de la pensión.
Cómo pasar de la incapacidad absoluta a la Gran Invalidez
Para pasar de una incapacidad permanente absoluta a una Gran Invalidez, es necesario solicitar una «revisión por agravamiento» al INSS. Dicha solicitud se debe llevar a cabo inicialmente por la vía administrativa, a través del INSS.
Es necesario que el ciudadano aporte las pruebas pertinentes que marquen la diferencia y que demuestren que se ha producido un empeoramiento en su estado de salud. Del mismo modo, se debe acreditar que el ciudadano necesita la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las actividades básicas del día a día.
Los profesionales de ‘Fidelitis’, abogados especialistas en incapacidad laboral, explican que «el punto fuerte de una revisión a Gran Invalidez es demostrar dependencia funcional, no solo diagnóstico». Por todo ello, es fundamental presentar informes médicos de expertos que así lo avalen.
Si el ciudadano cuenta con el reconocimiento de un grado de dependencia o recibe ayuda a domicilio, también es importante informarlo durante el proceso de solicitud. Esto no es algo determinante para el reconocimiento de la Gran Invalidez, aunque puede servir de apoyo.
Aportando las pruebas pertinentes, el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá la responsabilidad de determinar si el trabajador tiene derecho o no a pasar a una situación de Gran Invalidez.
En caso de denegación por parte del INSS, el trabajador podrá presentar una Reclamación Previa ante el INSS. Si también se rechaza la Reclamación Previa, es posible acudir a la vía judicial para solicitar el paso de la incapacidad permanente absoluta a la Gran Invalidez.




