Una pensión contributiva de incapacidad permanente, a priori, tiene carácter vitalicio. Sin embargo, existen diferentes motivos recogidos por Ley que pueden provocar que un ciudadano pierda el derecho a seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente.
En este sentido, una de las principales causas por las que se puede perder una incapacidad permanente es debido a una revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Eso sí, siempre que el INSS entienda que se cumplen ciertas condiciones para retirar la pensión del ciudadano.
Claves de la revisión de incapacidad permanente del INSS
Una pensión de incapacidad permanente siempre es susceptible de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, no existe una periodicidad o causa establecida por la que el INSS cita a un ciudadano para la revisión de su incapacidad permanente.

Respecto a ello, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ advierten que «cuando el INSS te cita a revisión, están buscando la excusa perfecta para poder rebajar o incluso quitarte tu pensión».
Tras una revisión de la incapacidad permanente por parte del INSS a un trabajador, pueden darse varias situaciones claves:
- Se mantiene el mismo grado de incapacidad reconocido inicialmente.
- Aumento del grado de incapacidad.
- Rebaja del grado de incapacidad permanente.
- Retirada del derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente.
La citación para una revisión de incapacidad permanente puede deberse a que el INSS cuenta con indicios de que el trabajador ha experimentado cierta mejoría en su estado de salud. A veces esta revisión se realiza únicamente por protocolo.
En cualquier caso, sea cual sea el motivo de la citación, es fundamental que el trabajador acuda preparado a la revisión por parte del Tribunal Médico del INSS. El más mínimo error puede provocar una rebaja en el grado de incapacidad permanente o incluso la pérdida de la pensión.
Normalmente, las revisiones de la incapacidad permanente suelen ser más habituales en personas que han obtenido el reconocimiento de su pensión por la vía administrativa. Cuando la incapacidad se consigue por la vía judicial, las revisiones suelen ser menos comunes.
Informes médicos actualizados para acudir a la revisión
Al acudir a una revisión de incapacidad permanente tras una cita por parte del INSS, es fundamental aportar informes médicos actualizados. Estos informes no deben tener más de seis u ocho meses de antigüedad.
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Sobre este asunto, desde ‘CampmanyAbogados’ indican que «no debemos darle ningún tipo de facilidad. Si acudimos a una revisión con el Tribunal Médico para este procedimiento de revisión sin informes actualizados, damos a entender que esa falta de informes, esa falta de asistencia médica, puede suponer que nuestro cuadro patológico ha mejorado».
Muchas personas tienden a pensar que, como su enfermedad es crónica, ya no necesitan informes médicos nuevos para demostrar nada más respecto a su patología. Sin embargo, esto puede constituir un grave error a la hora afrontar el Tribunal Médico para una revisión de la incapacidad permanente.
Finalmente, también es necesario recordar que la revisión de la incapacidad permanente también se puede solicitar por parte de la persona beneficiaria de la pensión, cuando considere que se ha producido un empeoramiento en su estado de salud. Esta revisión se realiza para solicitar un aumento del grado de incapacidad reconocido inicialmente.




