Algunas pensiones de incapacidad permanente tributan al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Sin embargo, existen algunos tipos de pensiones de incapacidad laboral permanente que están exentas de tributar a Hacienda.
De cara al año 2026, los profesionales de ‘Velázquez & Villa Abogados’ han explicado cómo funciona la tributación de las pensiones de incapacidad permanente. Se trata de un aspecto de gran importancia para todos los ciudadanos que perciben una pensión de este tipo.
La tributación en las pensiones de incapacidad permanente
Hay que tener en cuenta que existen diferentes tipos de incapacidad permanente en España, según las limitaciones que presenta el trabajador para la realización de una actividad laboral. La cuantía a recibir también varía en función del grado de incapacidad laboral permanente reconocido.

En este sentido, es necesario aclarar que las pensiones de incapacidad permanente absoluta están exentas de tributar por el IRPF. Desde ‘Velázquez & Villa Abogados’ explican que «lo que percibes de pensión y lo que cobras va a ser lo mismo. No tienes una deducción ni tampoco tienes que pagar a final de año el IRPF». Esto mismo ocurre con las pensiones de Gran Invalidez, que es el grado más elevado de incapacidad permanente que se puede reconocer a un trabajador en España.
La incapacidad permanente parcial, por su parte, es el grado de incapacidad más bajo que se puede conceder a un trabajador. En este caso, se trata de una indemnización de pago único y no de una pensión contributiva.
Incapacidad permanente total y tributación del IRPF
El grado más habitual que se suele reconocer a los trabajadores en España es la incapacidad permanente total para la profesión habitual. Esta pensión es compatible con el desarrollo de una actividad laboral, siempre que las limitaciones no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
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Así, el reconocimiento de la incapacidad permanente total implica, por lo general, el derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador.
Si el ciudadano está en paro y tiene 55 años o más, podrá percibir un importe equivalente al 75% de su base reguladora por la pensión de incapacidad permanente total. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Respecto a la tributación del IRPF, desde ‘Velázquez & Villa Abogados’ aclaran que «las pensiones de incapacidad permanente total para la profesión habitual sí están sujetas al IRPF, pero tienen unas bonificaciones fiscales. No obstante, hay que tener en cuenta que el importe de la declaración total de tu IRPF va a depender de las rentas totales que hayas percibido».
De este modo, concluyen que «si cobras la pensión de incapacidad permanente total y la compatibilizas con el ejercicio de otra actividad profesional, el resultado final del IRPF va a depender del cómputo total de rentas que hayas percibido en el ejercicio».




