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La convivencia y tener hijos en común no es suficiente para tener derecho a cobrar una pensión de viudedad

Para tener derecho a cobrar una pensión de viudedad en España, las parejas de hecho deben cumplir una serie de requisitos específicos

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
19/01/2026 17:30
Publicado en Prestaciones
Pensión de viudedad en pareja de hecho

Pensión de viudedad en pareja de hecho./ Licencia Adobe Stock

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Las parejas de hecho en España también tienen derecho a acceder a una pensión de viudedad en España. Sin embargo, es obligatorio cumplir con una serie de requisitos indispensables establecidos por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En este sentido, es necesario tomar como referencia una sentencia reciente del Tribunal Supremo, sobre la que se han hecho eco los profesionales de ‘Toro Pujol Abogados’. Se trata de un aspecto que deben tener en cuenta las parejas que viven juntas pero no han contraído matrimonio ni se han formalizado como pareja de hecho.

La pensión de viudedad para parejas de hecho

Para acceder a una pensión de viudedad habiendo formalizado una pareja de hecho, es necesario cumplir con los requisitos que exponemos a continuación desde Tododisca:

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  • Estar inscritos en el Registro como pareja de hecho con al menos dos años de antelación con respecto al fallecimiento de la pareja que origina el derecho a la pensión de viudedad.
  • Es necesario demostrar una convivencia efectiva de al menos 5 años previos al fallecimiento. Esta convivencia se puede acreditar con certificado de empadronamiento, recibo de suministros, contrato de alquiler o escrituras de vivienda, entre otros documentos.

Además de estos requisitos propios de la formalización de la pareja de hecho, la persona fallecida también tendrá que haber cumplido ciertos requisitos de cotización para originar el derecho a la pensión de viudedad. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social.

Con todo ello, desde ‘Toro Pujol Abogados’ indican que «una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha ratificado lo que ya nos venía diciendo: La mera convivencia y el tener hijos en común no es suficiente para que aquellas parejas que no estén formalizadas como pareja de hecho obtengan la pensión de viudedad».

Hablamos de un caso particular de una pareja que tenía dos hijos en común. Llevaban muchos años conviviendo juntos, pero nunca habían formalizado la pareja de hecho. Nunca habían realizado este trámite en un Registro autonómico.

Convivencia y Registro como pareja de hecho

Cuando la mujer quiso solicitar la pensión de viudedad al fallecer su pareja, dicha pensión le fue denegada por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). «Pese a tener una pareja formal de muchos años de convivencia e hijos en común le han desestimado la pensión», afirman desde ‘Toro Pujol Abogados’.

 

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Además, desde este bufete de abogados, especialistas en la temática, aclaran que «el Tribunal Supremo, en la sentencia en cuestión, pide dos requisitos. Lo primero es que la pareja de hecho esté formalizada en un registro público. Es decir, vayas al notario y te hagas pareja de hecho. En segundo lugar que, como mínimo, es necesario haber realizado una convivencia de 5 años antes del fallecimiento de la pareja para poder acceder a la pensión de viudedad».

En definitiva, las parejas de hecho también pueden tener derecho a cobrar una pensión de viudedad en España, aunque para ello es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos marcados por la Seguridad Social.

Como conclusión, desde ‘Toro Pujol Abogados’ indican que «aunque los requisitos del Tribunal Supremo sean estos, todas las leyes tienen ciertas excepciones». Es decir, pueden existir ciertos vacíos legales que permitan cumplir dichos requisitos de otro modo para tener derecho a la pensión de viudedad.

Temas: Pensión

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