Las mascotas son una parte fundamental de las familias que se decantaron por ellas. No son un juguete ni un objeto, sino un ser vivo que necesita y requiere de atención y cuidados. Por ello, los dueños de estos animales se plantean llevarlos consigo a la hora de emprender algún viaje, incluidos los de el IMSERSO.
Por tanto, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales debe valorar la posibilidad de que sus viajeros puedan acudir acompañados de sus mascotas en estas aventuras. Lo cierto es que la respuesta se enmarca dentro de su política, donde afirman mantenerse alineados con » toda la reglamentación vigente«.
Para saber valorar de verdad y comprender lo que es una relación con estos animales se ha de tener o haber vivido con uno de ellos. Es un amor complejo de describir y del que, aparentemente, nadie suele presumir, pero va calando en el seno familiar y personal de cada integrante, hasta que las mascotas se convierten en un miembro más.
Las mascotas, ¿permitidas en los viajes del IMSERSO?
«‘Si viajo con Mascota’«. Esa es la casilla que deberán rellenar todos aquellos pasajeros que decidan emprender un viaje con el IMSERSO acompañados de sus mascotas. Tal y como estima esta entidad, esta opción se «encontrará en el primer paso tras introducir el DNI y contraseña de la sección ‘Reserve su viaje’ en la propia web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Como siguiente paso, el pasajero deberá «seleccionar el servicio ‘Mascotas‘ a través de un check que encontrará en el desplegable ‘Servicios según disponibilidad’ y rellenar el formulario que se le indica», informa el IMSERSO. El objetivo con esta medida es facilitar el flujo de información para evitar demoras o problemas a la hora de viajar.
No obstante, en el caso de que el viaje se haya reservado mediante una agencia especializada en este sector, el pasajero deberá detallar la compañía de su mascota en la misma entidad donde ha oficializado este viaje, con el propósito de que su solicitud sea tramitada de cara al IMSERSO.
El mismo ‘modus operandi’ se sigue con los viajeros que necesiten contratar el servicio de asistencia en el aeropuerto o estaciones de tren, donde los profesionales del área de Personas de Movilidad Reducida -PMR- se ocuparán del transporte y recogida de estos pasajeros.
No superar el peso permitido
De acuerdo con el IMSERSO, el acompañamiento de mascotas en los viajes sí está permitido, a pesar de que se deban cumplir una serie de condiciones para el disfrute de esta aventura destinada para personas mayores. De este modo, declara el organismo que se entiende «como mascota el animal de compañía doméstico que no supere los 10 Kilogramos de peso incluido el trasportín«.
De esta manera, detalla el IMSERSO en su web de contacto, «respecto a los animales domésticos que puedan viajar se estará en todo caso a lo dispuesto y a las limitaciones que, en su caso, establezcan las compañías aéreas, ferroviarias o de autobuses y también a las de los establecimientos hoteleros».
Así mismo, el pasajero y dueño del animal deberá abonar la diferencia «de los gastos que se deriven de su acompañamiento y debe ser plenamente responsable de los daños que pueda ocasionar la mascota», inciden. A su vez, se ha de cumplir «con los requisitos y condiciones que exijan el transporte y el establecimiento hotelero» pertinente.
Como conclusión, desde el IMSERSO apuestan por la compañía de las mascotas en su Programa de Turismo, aunque, eso sí, exponen que «quedan expresamente excluidos los animales potencialmente peligrosos» para que la experiencia sea gratificante para todas las personas sin mayor sobresalto.




