Emilio es un ciudadano que trabajaba como comercial por el Régimen de la Seguridad Social. No obstante, para este trabajador las interacciones sociales siempre habían resultado complicadas, con conductas y comportamientos esquivos.
Este caso ha sido desvelado por parte de los profesionales de ‘Velázquez & Villa Abogados’, que han sido los encargados de defender los derechos de Emilio a través de la vía judicial. Una vez más, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) denegó la solicitud de incapacidad laboral permanente a un trabajador que cumplía con los requisitos necesarios para ello.
La fobia social o trastorno de ansiedad social
Según explican desde el Instituto Nacional de Salud Mental de Estados Unidos, «la fobia social o trastorno de ansiedad social es un tipo frecuente del trastorno de ansiedad». Esta situación de ansiedad aparece en diferentes interacciones sociales.

Tal y como se ha demostrado en este caso judicial, un trabajador en España puede obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a causa de fobia social. Eso sí, es preciso que se cumplan una serie de condiciones indispensables.
Es preciso recordar que las pensiones de incapacidad permanente tienen como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador al sufrir una limitación o anulación de su capacidad laboral, debido a una enfermedad o accidente.
Volviendo al caso de Emilio, se trata de una persona que desde la adolescencia tuvo un seguimiento específico por parte del servicio de Salud Mental. Al respecto, desde ‘Velázquez & Villa Abogados’ explican que «sus síntomas, a pesar de los años de terapia y múltiples tratamientos farmacológicos, iban en aumento».
Incapacidad permanente total por fobia social
Con el paso de los años y la agravación de los síntomas llegó un punto en el que a Emilio le resultaba imposible acudir a su puesto de trabajo. Esto se debía a que su patología le impedía trabajar con normalidad.
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Solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente total por la vía administrativa. Sin embargo, la Seguridad Social le denegó la solicitud al considerar que no reunía los requisitos mínimos para ello.
Emilio no tiró la toalla y se puso en contacto con los profesionales de ‘Velázquez & Villa’ Abogados’. Al estudiar su caso con detenimiento, los abogados decidieron seguir adelante y presentar una demanda contra el INSS.
Así, desde el bufete de abogados señalan que «tras recibir el adecuado acompañamiento y asesoramiento, conseguimos acreditar que las repercusiones de su enfermedad resultaban incompatible con el desempeño de su trabajo».
Por todo ello, la Justicia le ha reconocido a Emilio el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total por fobia social. Generalmente, la cuantía de la pensión de incapacidad laboral permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador.
En caso de que el trabajador tenga 55 años o más y esté en paro, el importe de esta pensión puede ser equivalente al 75% de su base reguladora. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.




