La jubilación es ese momento deseado por tantos trabajadores en España que ponen punto y final a una dilatada trayectoria dentro del marco laboral. Tras alcanzar la edad ordinaria establecida por las administraciones pertinentes, estos contribuyentes podrán ser beneficiarios de la correspondiente pensión que les pertenece.
No obstante, además de la prestación por jubilación, la Seguridad Social indica cuales son las pensiones que son compatibles con esa beneficencia correspondiente a la retirada de la actividad profesional una vez se hayan cumplido los años fijados, así como contar con la correspondiente carrera de cotización.
De acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión de jubilación, generalmente, es incompatible con otras prestaciones; sin embargo, en esta tesitura también existen excepciones, que derivan en la compatibilidad para el cobro simultáneo de sendas ayudas.
Pensión de jubilación y otras ayudas de la Seguridad Social
Como informa Campmany abogados, el carácter contributivo de la pensión pública de jubilación le hace ser incompatible con las prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez, en primera instancia. Estas ayudas son prestaciones «de bajo importe», destinadas a quienes no cuenten con la suficiente cotización.
En esta línea, desde la Administración encargada de gestionar esta materia hacen hincapié en que no se pueden cobrar dos tipos de jubilación al mismo tiempo de un mismo régimen de la Seguridad Social. Esta realidad pone de manifiesto la incompatibilidad entre la prestación por jubilación anticipada y la que deriva de la jubilación ordinaria.
Así mismo, informa la Seguridad Social, la pensión en favor de familiares, que protege a familias vulnerables tampoco es compatible con el cobro de la prestación la jubilación. Del mismo modo, la normativa indica que tampoco es posible compatibilizar la jubilación con ingresos procedentes de una incapacidad permanente.
En este escenario, aseveran desde Campany, el titular de una incapacidad permanente, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, puede decidir jubilarse para que la Seguridad Social «le ingrese lo que le pertenezca de jubilación, dejando de percibir la pensión por incapacidad permanente».
Aun así, esa regla se quiebra en los casos en los que la jubilación y la incapacidad provienen de regímenes distintos de la Seguridad Social. Ahí, la persona se puede beneficiar de una incapacidad absoluta si ha cotizado en el Régimen General y coincidir con el abono de una incapacidad total para un empleo desarrollado como autónomo.
Compatibilidad entre pensiones
También existe la compatibilidad de la pensión de jubilación con otras prestaciones. Es el caso de la pensión de viudedad, que se otorga a la persona que queda viuda en un matrimonio tras la muerte del cónyuge. No obstante, la norma es únicamente extensiva a las parejas de hecho.
Del mismo modo, si un trabajador alcanza la edad ordinaria para la jubilación y tiene derecho a la correspondiente pensión mientras sigue siendo beneficiario de la prestación por orfandad, la normativa rige que ambas ayudas son compatibles entre sí.
No obstante, esa compatibilidad entre jubilación y orfandad es residual, ya que para ser titular de una pensión de orfandad con más de 21 años es preciso haber sido «incapacitado para el trabajo» antes de la fecha del deceso, insisten desde Campany Abogados.
Finalmente, también indican desde este buffete que «se puede tener derecho a la pensión de jubilación en varios regímenes si se reúnen los requisitos exigidos» contemplados en cada caso. Se puede ser beneficiario de la jubilación como trabajador autónomo y, por otro lado, disfrutar de la prestación tras la retirada laboral dentro del Régimen General de Seguridad Social.




