Un gran número de pensionistas que cobran una pensión de la Seguridad Social española deben presentar un documento de Fe de Vida antes del 31 de marzo de 2026. Este documento es imprescindible para mantener el derecho a seguir cobrando la pensión contributiva.
No todos los pensionistas de España están obligados a presentar este documento acreditativo. Solamente deben acreditar la Fe de Vida aquellos pensionistas que cobran una pensión de la Seguridad Social española y residen en el extranjero.
Fe de Vida para no perder la pensión en 2026
La Seguridad Social establece este requisito para todas las personas que cobran una pensión contributiva de la Seguridad Social española y residen en un país extranjero. El objetivo es acreditar que dicho pensionista sigue vivo y que, por tanto, mantiene el derecho a seguir percibiendo la pensión.

La normativa, hasta el momento, establecía que la acreditación de la Fe de Vida se debía hacer durante el primer trimestre de cada año. Sin embargo, en este año 2026 será obligatorio acreditar la vivencia en dos ocasiones durante el año, según marca la norma de la Seguridad Social.
En 2026, los pensionistas que cobran una pensión española y residen en el extranjero deben acreditar la vivencia antes del 31 de marzo de 2026. Además, posteriormente, también tendrán que presentar el documento de fe de vida en el mes de septiembre de 2026.
A partir del año 2027, los pensionistas que cumplan esta condición tendrán que presentar la vivencia obligatoriamente en tres ocasiones durante el año: en enero, marzo y septiembre.
Cómo presentar el Documento de Fe de Vida
La Seguridad Social habilita actualmente diferentes mecanismos para que los pensionistas que residen en el extranjero puedan presentar su documento de Fe de Vida de manera cómoda y sencilla. A continuación, desde Tododisca enumeramos las diferentes alternativas existentes para acreditar la vivencia:
- Aplicación móvil ‘VIVESS’.
- Comparecencia presencial ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- Enviar el certificado de vida expedido por los Encargados del Registro Civil Consular a la Dirección Provincial del INSS.
En la actualidad, el método más sencillo para acreditar la vivencia es mediante la aplicación móvil ‘VIVESS’, activa desde el año 2024. Esta aplicación fue desarrollada por la Seguridad Social para facilitar la acreditación de la Fe de Vida a los pensionistas que residen en el extranjero.
La aplicación ‘VIVESS’ es totalmente gratuita y permite presentar el documento de Fe de Vida con relativa facilidad. Es necesario descargar la aplicación, realizar el registro en la misma y acreditar la vivencia mediante los pasos pertinentes establecidos por parte de la Seguridad Social.
A través de la aplicación ‘VIVESS’, los pensionistas que cobran una pensión de la Seguridad Social española y residen en el extranjero pueden acreditar su vivencia mediante un sistema de reconocimiento biométrico facial.
En caso de no presentar el documento de Fe de Vida en el plazo legal, la Seguridad Social procederá a suspender el pago de la pensión. El abono de la pensión en cuestión no volverá a activarse hasta que el pensionista no acredite su vivencia.




