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Estos son los supuestos en los que INSS puede retirar una incapacidad permanente total, según Fidelitis

La prestación por incapacidad permanente total puede ser retirada al beneficiario si no se cumplen una serie de requisitos

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
23/02/2026 07:30
Publicado en Prestaciones
Estos son los supuestos en los que INSS puede retirar una incapacidad permanente total, según Fidelitis

Supuestos en los que se puede retirar una incapacidad permanente total

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A la hora de ser beneficiario de una pensión derivada de una situación de incapacidad permanente total, no es extraño preguntarse en qué supuestos se podría extinguir esa prestación o qué motivos incitarían al Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS– a retirar esta cuantía de su receptor.

Tal y como detalla el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la incapacidad permanente total se define como aquella prestación «que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta«.

En este sentido, los profesionales de Fidelitis han aclarado en qué casos puede ser retirada una pensión de incapacidad permanente total a los trabajadores que gocen de esa prestación, reconocida previamente por el INSS. No obstante, una vez retirada, el beneficiario puede reclamar y ‘pelear’ su regreso a esa situación.

Retirada de una incapacidad permanente total

Los abogados de Fidelitis recuerdan, en primera instancia, que «la incapacidad permanente -en cualquiera de gus grados- siempre es revisable hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación«. Por tanto, la Seguridad Social tiene potestad suficiente para «convocar al pensionista a revisar su grado de incapacidad«.

En esa revisión se analizará si la prestación es susceptible de ser rebajada, aumentada o, directamente, revocada. En esta línea, el primer motivo para perder la pensión por incapacidad permanente total es el agravamiento del estado de salud del trabajador, cuya cuantía, por tanto sería superior, «dependiendo del nuevo grado que se te conceda».

De esta manera, un error en el diagnostico por parte del Tribunal Médico del INSS también es razón para retirar la incapacidad permanente total, a pesar de ser una razón poco habitual. En ese escenario, la entidad gestora convocaría de nuevo al trabajador para una nueva revisión y conceder el pertinente grado de incapacidad.

Fidelitis también menciona una mejoría de la enfermedad como motivo para extinguir una prestación por incapacidad permanente total: «Si experimentas una mejoría de tu dolencia o enfermedad y así lo determina el Tribunal Médico, podrías dejar de cobrar esta ayuda de la Seguridad Social», detallan desde la entidad.

Igualmente, las personas beneficiarias de una prestación de esta calibre deberán acudir a las citaciones de las revisiones médicas para evaluar el estado del trabajador y su pensión, «de lo contrario, se interpretaría que hay desinterés por tu parte, lo que conllevaría una retirada del pago de la prestación«, explica Fidelitis.

Finalmente, el fallecimiento del beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total también es razón obvia para dejar de cobrar la pensión; igualmente, es importante recordar que «no pueden ser beneficiarios los familiares del causante de la pensión mensual».

Reclamar una retirada de la prestación

Tras la retirada de una prestación por incapacidad permanente por parte del INSS, el trabajador puede agarrase a un hilo de esperanza para poder recuperarla, a pesar de que, para ello, es fundamental que «tu estado de salud no haya mejorado», indican desde Fidelitis.

Acto seguido tras la retirada de la prestación, el trabajador se deberá reincorporar a su puesto laboral; en caso de tener denegado esa posibilidad, podrá solicitar el subsidio por incapacidad del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-, que permitirá seguir recibiendo unos ingresos mínimos mientras se lleva a cabo la resolución.

Mediante la vía administrativa, el trabajador podrá impugnar la resolución del INSS, teniendo un plazo de 30 días naturales desde la notificación de esa retirada de la pensión. Igualmente, si pasados 45 días desde esa impugnación no hay respuesta por parte de la Seguridad Social, se entenderá como denegada por silencio administrativo.

En ese contexto, Fidelitis expone la posibilidad de poner una demanda mediante vía judicial; para ello, es recomendable reunir todas las pruebas, evidencias e informes médicos que apoyen y respalden el agravamiento del estado de salud del trabajador para seguir siendo beneficiario de una prestación por incapacidad permanente total.

Temas: Incapacidad PermanentePrestacionesSeguridad Social
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