La Agencia Tributaria mantiene vigente una deducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que permite aliviar la carga tributaria de las familias que conviven con personas mayores de 65 años. Esta medida, aunque poco conocida entre el gran público, figura entre los mecanismos que Hacienda ofrece para reconocer el rol de cuidado familiar y reducir la base imponible de la declaración del IRPF.
La deducción no es una ayuda económica en efectivo, sino un mecanismo para disminuir la cantidad de impuesto a pagar o incrementar la devolución al presentar la declaración de la Renta correspondiente al año fiscal 2025-26. Su relevancia ha ido creciendo a medida que más familias comparten su día a día con ascendientes de edad avanzada y se enfrentan a costes de vida y atención más altos. (
¿Cuánto puedes deducir y cómo funciona?
El sistema fiscal español contempla un mínimo por ascendientes que se aplica cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa del IRPF. Las cifras clave actualizadas son:
- 1.150 € de deducción por cada persona mayor de 65 años que conviva en el domicilio familiar.
- Hasta 2.550 € / 2.559 € si el familiar tiene 75 años o más gracias a un complemento adicional por edad avanzada.
Además, este tratamiento se equipara en parte al que reciben familias con miembros con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, quienes también pueden aplicar deducciones específicas más elevadas.
Requisitos esenciales para aplicarla
Para poder beneficiarse de esta deducción en la declaración de la Renta 2025-26 (que se presentará en 2026), deben cumplirse ciertas condiciones que recopilan los medios y la propia normativa de Hacienda:
- Convivencia efectiva: El ascendiente debe haber vivido con el contribuyente al menos la mitad del año fiscal. En caso de fallecimiento durante el ejercicio, se toma en cuenta la convivencia proporcional al periodo desde el 1 de enero hasta el fallecimiento.
- Límite de ingresos: Las rentas anuales del ascendiente (excluidas las exentas) no deben superar los 8.000 € al año.
- Declaración individual: El ascendiente no debe haber presentado su propia declaración de IRPF con ingresos superiores a 1.800 €, ya que esto impide aplicar la deducción por ascendiente a cargo.
Este beneficio, aunque está consolidado en la normativa tributaria, no siempre se aprovecha por desinformación o por no cumplir todos los criterios estrictos. Financiar adecuadamente la convivencia y el cuidado de personas mayores puede implicar planificar la declaración para maximizar las ventajas fiscales disponibles.
Qué debes saber antes de declarar
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Edad mínima para deducción | 65 años (dos escalas: 65 y 75+) |
| Importe de la deducción | 1.150 € a 2.559 € por persona mayor |
| Requisito principal | Convivir al menos 6 meses al año |
| Límite de renta del mayor | < 8.000 € anuales |
La Agencia Tributaria publica cada año sus criterios detallados para aplicar estos mínimos y deducciones, por lo que es aconsejable revisar las instrucciones oficiales o consultar con un asesor fiscal antes de presentar el IRPF.




