Desde el bufete de ‘Velázquez & Villa Abogados’ han desvelado el caso de una joven menor de 21 años que ha logrado la pensión de orfandad al encontrarse incapacitada para todo trabajo. Se trata de una sentencia judicial de gran relevancia en relación a las pensiones de orfandad en España.
La pensión de orfandad es un tipo de pensión contributiva que se reconoce a los hijos de una persona fallecida en España, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes. Por lo general, se reconoce a los menores de 21 años, aunque la legislación contempla situaciones especiales en las que se puede tener derecho a una pensión de viudedad por encima de dicha edad.
Al respecto, desde ‘Velázquez & Villa Abogados’ manifiestan que «la clave no es únicamente la edad, sino la situación personal y funcional del huérfano, así como el cumplimiento de los requisitos legales previstos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)».
El INSS le retiró la pensión de forma injusta
En este caso en cuestión se trata de una chica que había sido beneficiaria de una pensión de orfandad desde su minoría de edad. Todo ello, tras el fallecimiento de sus padres. Además, esta joven también tiene diagnosticadas varias enfermedades.
Concretamente, tiene acondroplasia como trastorno genético principal. Si bien, presenta importantes deformidades óseas y diferentes secuelas derivadas de cirugías de corrección y alargamiento de extremidades superiores. Hablamos de una situación que afecta en su capacidad laboral.
Al cumplir los 21 años de edad, el INSS entendió que se extinguía su derecho a seguir cobrando la pensión de orfandad, a pesar de que la joven tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Hay que recordar que la pensión de incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando la persona en cuestión presenta limitaciones para la realización de cualquier profesión u oficio. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social.
La citada resolución del INSS tuvo lugar el 18 de noviembre de 2022. «Esta decisión se basaba en una interpretación restrictiva del artículo 224.1 de la LGSS y del artículo 16.1 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, que supeditan el mantenimiento de la prestación en mayores de edad a la existencia de incapacidad laboral absoluta», exponen los profesionales de ‘Velázquez & Villa Abogados’.
Pensión de orfandad con más de 21 años por incapacidad
Ante la retirada de la pensión de orfandad, la joven afectada acudió a los profesionales de ‘Velázquez & Villa Abogados’, que analizaron su caso y estudiaron su historial clínico y funcional. Inicialmente, el INSS mantuvo la decisión adoptada. Por ello, fue necesario llevar el caso a la vía judicial.
Con todo ello, desde el Bufete de abogados señalan que «se estimó íntegramente nuestra demanda, declarando que la beneficiaria se encuentra incapacitada de forma permanente y absoluta para toda profesión u oficio, y reconociendo en consecuencia su derecho a percibir la pensión de orfandad de forma indefinida».
La sentencia fue estimada por el Juzgado de lo Social nº2 de Oviedo el 22 de diciembre de 2023. Desde ‘Velázquez & Villa Abogados’ recuerdan este particular caso en este inicio de 2026 para recalcar los derechos de las personas beneficiarias de una pensión de orfandad en España.




