El Juzgado de lo Social reconoce la incapacidad permanente total a un trabajador autónomo por hipoacusia

El INSS le denegó la incapacidad permanente total al considerar que las limitaciones no eran suficientes para dejar de trabajar en su profesión habitual

Un albañil logra la incapacidad permanente total por hipoacusia

Un albañil logra la incapacidad permanente total por hipoacusia./ Licencia Adobe Stock

Un trabajador autónomo que trabajaba como albañil ha obtenido el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total por hipoacusia. Ha necesitado acudir al Juzgado de lo Social Nº1 de Oviedo tras el rechazo inicial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La profesión de albañil exige una coordinación constante, una comunicación con el equipo y trabajo en un entorno con maquinaria, ruidos y riesgo. Todo esto hay que tenerlo en cuenta en relación al proceso de solicitud de incapacidad permanente.

Y es que el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente no solo se lleva a cabo por las dolencias del trabajador, sino que también influyen otros factores como la profesión habitual de la persona afectada.

Incapacidad permanente total por hipoacusia

Este trabajador, con el paso del tiempo, desarrolló una hipoacusia severa que afectaba directamente a su capacidad para materializar su trabajo con un mínimo de eficacia y normalidad.

Desde ‘Quirón Salud’ explican que «la hipoacusia es una enfermedad que produce pérdida auditiva. Los pacientes mantienen la audición en mayor o menor medida, por lo que se trata de una sordera parcial». En función de la capacidad para oír en los pacientes, la hipoacusia se divide en tres niveles: leve, moderada o profunda.

En el caso de este albañil, presentaba una hipoacusia severa. Este grado de hipoacusia se diagnostica a las personas con imposibilidad para oír en todas las ocasiones, a no ser que se utilice una prótesis o implante.

Desde ‘Velázquez & Villa Abogados’ indican que «la pérdida auditiva comprometía a su seguridad en la obra. No podía percibir señales acústicas, comunicarse con sus compañeros ni reaccionar ante posibles riesgos». Además, añaden que «los acúfenos y las limitaciones auditivas dificultaban aún más el desarrollo normal de su actividad diaria».

El INSS le denegó la incapacidad permanente

Aunque no suele ser habitual, este trabajador autónomo inició el procedimiento de solicitud de incapacidad permanente por la vía administrativa con el asesoramiento de un abogado. En concreto, con los profesionales de ‘Velázquez & Villa Abogados’.

En un primer momento, el INSS denegó la solicitud de incapacidad permanente. «La Seguridad Social consideró que su condición de trabajador autónomo no requería comunicación constante ni implicaba limitaciones suficientes», afirman desde el mencionado despacho de abogados.

Ante ello, los profesionales de ‘Velázquez & Villa Abogados’ decidieron llevar el caso a la vía judicial. Así, el Juzgado de lo Social Nº1 de Oviedo ha terminado reconociéndole una incapacidad permanente total, con derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 55% de su base reguladora.

Por lo general, una incapacidad total otorga el derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si el ciudadano tiene 55 años o más, y está en paro, el importe de la pensión puede ser equivalente al 75% de la base reguladora.

Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada, y es totalmente incompatible con el desarrollo de una actividad laboral. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social en relación a las pensiones contributivas de incapacidad permanente.

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