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Los nacidos entre 1970 y 1974 con un 65% de discapacidad pueden jubilarse y cobrar el 100% de la pensión

La Seguridad Social no aplica coeficientes reductores en esta modalidad: el importe se calcula como si el trabajador hubiera llegado a la edad ordinaria.

Francisco Zuasti
25/07/2026 21:45
Prestaciones
Los nacidos entre 1970 y 1974 con un 65% de discapacidad pueden jubilarse y cobrar el 100% de la pensión

Los nacidos entre 1970 y 1974 con un 65% de discapacidad pueden jubilarse y cobrar el 100% de la pensión

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Los trabajadores nacidos entre 1970 y 1974 —los que cumplen entre 52 y 56 años a lo largo de 2026— con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder ya a la jubilación desde los 52 años sin perder un euro de su pensión. Así lo recoge la normativa de la Seguridad Social en desarrollo del artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social: en esta modalidad no se aplican coeficientes reductores al calcular el importe de la prestación. Es decir, se cobra el 100% de la base reguladora que corresponda por los años cotizados.

Cabe recordar que no se trata de una jubilación anticipada penalizada al uso, sino de un adelanto de la propia edad ordinaria. La pensión se calcula como si el trabajador hubiera alcanzado la edad legal de retiro, y ese es el matiz que separa esta vía de la anticipación voluntaria común, donde el recorte sí es permanente.

Los 52 años son un suelo, no una edad automática

Aquí está la letra pequeña que más confusión genera. La edad no baja de golpe: se reduce en función del tiempo efectivamente trabajado con la discapacidad acreditada. Se aplica un coeficiente de 0,25 por cada año trabajado con un grado igual o superior al 65%, que sube al 0,50 cuando además se acredita la necesidad de apoyo de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria.

Si analizamos los datos, la aritmética es reveladora. Con el coeficiente del 0,25, cada cuatro años trabajados se descuenta uno de edad, de modo que el adelanto real suele quedarse en unos pocos años. Llegar al mínimo de los 52 años exige, en la práctica, carreras muy largas o el coeficiente del 0,50. En ningún caso es posible jubilarse por esta vía antes de cumplir los 52 años, aunque del cálculo resulte una cifra inferior.

Asimismo, hay un beneficio adicional que conviene tener presente: el periodo en el que se adelanta la jubilación se computa como cotizado a efectos del cálculo de la pensión, lo que refuerza el porcentaje aplicable sobre la base reguladora.

Requisitos que exige la Seguridad Social

Para la modalidad del 65% o superior, las condiciones son estas:

  • Grado de discapacidad igual o superior al 65%, acreditado mediante certificado del IMSERSO o del órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Estar en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
  • Acreditar un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral, con la carencia específica exigida con carácter general.
  • Tiempo efectivo trabajado con la discapacidad reconocida, que es lo que determina cuántos años se adelanta la edad.

A diferencia de la otra vía, en esta modalidad no se exige que la discapacidad derive de ninguna enfermedad concreta del listado oficial.

La otra puerta: 56 años con un 45% de discapacidad

Quienes no alcanzan ese grado tienen una segunda vía, la del 45% o superior, que permite retirarse a partir de los 56 años, también sin recorte en la cuantía. Está regulada en el Real Decreto 1851/2009, reformado por el Real Decreto 370/2023, que rebajó de 15 a 5 los años que hay que acreditar trabajando con el grado reconocido.

Aquí sí hay una condición añadida: la discapacidad debe derivar de alguna de las patologías del anexo de la norma. Y ese anexo se ha movido. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anunció en febrero de 2026 la incorporación de 11 nuevas patologías a esa lista, entre ellas el párkinson, la enfermedad de Huntington, la espina bífida, la esclerosis sistémica, la lesión medular o la enfermedad renal crónica en estadio 5. La medida permitiría a unas 50.000 personas acceder a la jubilación desde los 56 años sin reducción del importe.

«Una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades graves que condicionan enormemente su día a día»

Así definió la ministra la ampliación, según recogió el Consejo Español para la Defensa de las Personas con Discapacidad y Dependencia (CEDDD).

El contraste con la jubilación ordinaria de 2027

El valor de estas dos vías crece a medida que sube la edad general de retiro. En 2026 la edad ordinaria está en 66 años y 10 meses para quien no llegue a 38 años y 3 meses cotizados, y en 65 años para quien sí los acredite. En 2027 el listón general alcanza los 67 años, con la excepción de las carreras largas.

Con todo, conviene no confundir conceptos: cobrar el 100% de la base reguladora no equivale a cobrar la pensión máxima. La cuantía final depende de las bases cotizadas y del ajuste del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), tal y como explicamos en nuestro análisis sobre cómo se calculará la pensión a partir de 2027.

A pesar de ello, el mensaje para esta franja de edad es claro: quien tenga reconocido un 65% y una carrera de cotización sólida no está obligado a esperar a los 67 años. La recomendación de los especialistas es solicitar el informe de vida laboral y el certificado de grado con antelación, porque el cálculo del adelanto depende de meses trabajados que hay que documentar uno a uno. Toda la información oficial está disponible en la web de la Seguridad Social.

Francisco Zuasti

Francisco Zuasti

Experto en accesibilidad universal y discapacidad en Tododisca. Lesionado medular con un 90% de grado de discapacidad desde el 2008 y con un grado 3 de dependencia. Deportista adaptado en la modalidad de tenis de mesa y handbike, quedando tercero en campeonato de España. Master en Accesibilidad Universal y diseño para todos de la Universidad Internacional de Cataluña (UIC). Empresario y CEO de Tododisca, Goframa y Grupo Iniciativas. Premio mejor autónomo de España en 2025 por la Federación Nacional de Autónomos (ATA)

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