• Abogados de Fidelitis
  • Grado mínimo de discapacidad
  • Parálisis cerebral
  • Marta Sevilla
  • Pensión
  • Síndrome de Down
Tododisca
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad
Tododisca

Así es la nueva la edad de jubilación en España para 2026 para recibir el 100% de pensión

Confirmado por fuentes oficiales: esta es la edad legal de jubilación en España en 2026, con nuevos requisitos de cotización y condiciones para la jubilación anticipada.

Francisco Zuasti Francisco Zuasti
13/02/2026 16:53
Publicado en Prestaciones
Ni 65 ni 67 años: el Gobierno confirma la edad efectiva de jubilación en España para 2025

Ni 65 ni 67 años: el Gobierno confirma la edad efectiva de jubilación en España para 2025

Abogados de Fidelitis explican en qué caso se puede lograr una incapacidad permanente por una ciática
Grado mínimo de discapacidad para solicitar una pensión en España

El año 2026 marca un nuevo avance en el calendario de jubilación en España y ya está plenamente confirmado por la normativa oficial vigente a fecha enero de 2026. La edad legal para retirarse del mercado laboral vuelve a aumentar, reforzando una tendencia que afecta directamente a miles de trabajadores que se acercan al final de su vida profesional.

Lejos de fijarse en una cifra única, el sistema español continúa aplicando un modelo progresivo en el que la edad de jubilación depende del tiempo cotizado. Así lo confirman las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado, las tablas oficiales de la Seguridad Social y los criterios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, todos ellos en vigor para el ejercicio 2026.

La edad de jubilación en 2026, según fuentes oficiales

Durante 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y 10 meses para quienes no alcanzan el nivel mínimo de cotización exigido. En cambio, los trabajadores que acrediten 38 años de cotización pueden jubilarse a los 65 años sin penalización alguna.

PUBLICIDAD

Este ajuste forma parte del calendario legal aprobado en la reforma de pensiones de 2013 y ratificado en sucesivas leyes posteriores. Desde el Gobierno de España se subraya que el objetivo es garantizar la sostenibilidad del sistema público ante el envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida.

Jubilación anticipada y jubilación demorada en 2026: adelantar o retrasar el retiro tiene impacto directo en la pensión

En 2026, la Seguridad Social mantiene dos vías alternativas a la jubilación ordinaria: la anticipada y la demorada, ambas con efectos económicos relevantes. La jubilación anticipada voluntaria permite retirarse hasta 24 meses antes de la edad legal, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados, con dos de ellos dentro de los últimos 15 años. Con el calendario vigente, la edad mínima se sitúa en 64 años y 10 meses para quienes no alcancen los 38 años y 3 meses de cotización, mientras que las carreras laborales más largas pueden acceder al retiro anticipado desde los 63 años. Además, la normativa exige que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima correspondiente a los 65 años, ya que, de no cumplirse este requisito, el anticipo no está permitido.

En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, el adelanto puede llegar a 48 meses respecto a la edad ordinaria. Para 2026, esto implica poder jubilarse con 62 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses, siempre que se alcance un mínimo de 33 años cotizados. Con trayectorias laborales más extensas, el acceso es posible desde los 61 años. En ambos supuestos, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores permanentes sobre la pensión: en la modalidad voluntaria, los recortes pueden oscilar de forma aproximada entre el 21 % y el 2,81 %, mientras que en la involuntaria pueden llegar hasta el 30 %, en función de los meses de anticipo y de los años cotizados.

En el extremo opuesto se sitúa la jubilación demorada, una opción cada vez más incentivada. Retrasar voluntariamente el acceso a la pensión más allá de la edad legal da derecho a una bonificación, que puede consistir en un porcentaje adicional sobre la pensión, un pago único o una fórmula mixta. Tras la reforma que entró en vigor en abril de 2025, desde el segundo año de demora el incentivo aumenta un 2 % adicional —o su equivalente económico— por cada periodo superior a seis meses e inferior a un año, sin necesidad de esperar a completar un año entero. Además, la normativa permite compatibilizar la jubilación activa con el complemento por demora, aunque mientras se mantenga esa situación no se generan nuevos incrementos.

Tipo de jubilación Años cotizados exigidos
Jubilación ordinaria a los 65 años 38 años o más
Jubilación ordinaria edad general (66 años y 10 meses) Menos de 38 años
Jubilación anticipada voluntaria (máx. 24 meses antes) Mínimo 35 años
Jubilación anticipada voluntaria con 63 años 38 años y 3 meses o más
Jubilación anticipada involuntaria (máx. 48 meses antes) Mínimo 33 años
Jubilación anticipada involuntaria con 61 años 38 años y 3 meses o más
Jubilación con pensión completa (100 % base reguladora) 36 años y 6 meses
Jubilación demorada Edad legal alcanzada + cotización completa

Jubilación a los 65 años

Además, jubilarse a los 65 años en 2026 sigue siendo posible, pero solo para un perfil muy concreto de trabajadores. La normativa oficial establece que esta opción queda reservada a quienes acrediten al menos 38 años de cotización efectiva a la Seguridad Social. Este umbral no es simbólico: marca la diferencia entre poder retirarse a la edad tradicional o verse obligado a prolongar la vida laboral hasta los 66 años y 10 meses. Desde las administraciones públicas se insiste en que este requisito continuará endureciéndose de forma progresiva hasta 2027, por lo que cada año resulta más determinante haber iniciado la carrera laboral de forma temprana o haber mantenido una trayectoria continua sin lagunas de cotización.

Claves oficiales de la jubilación en 2026

Elemento Situación en 2026
Edad ordinaria general 66 años y 10 meses
Jubilación a los 65 años Con 38 años cotizados
Pensión completa 36 años y 6 meses
Penalización por anticipo Hasta 21 % o 30 %

Con el calendario ya contrastado y en plena aplicación, 2026 se consolida como uno de los últimos pasos antes de alcanzar los 67 años en 2027. Las autoridades recomiendan revisar la vida laboral y anticipar decisiones, ya que cada mes de cotización puede marcar la diferencia entre jubilarse antes o asumir recortes permanentes en la pensión.

Temas: JubilaciónPensión

Noticias relacionadas

Abogados de Fidelitis explican en qué caso se puede lograr una incapacidad permanente por una ciática
Prestaciones

Abogados de Fidelitis explican en qué caso se puede lograr una incapacidad permanente por una ciática

Grado mínimo de discapacidad para solicitar una pensión en España
Prestaciones

Grado mínimo de discapacidad para solicitar una pensión en España

Álvaro González, joven con discapacidad pension
Discapacidad

Álvaro González, joven con discapacidad: «Cobrar una pensión no significa que esté todo cubierto»

Pensión del IMSERSO para personas que no han cotizado lo suficiente
Discapacidad

El IMSERSO ofrece una pensión de 628 euros mensuales para personas que no han cotizado lo suficiente

Discapacidad

Rob Paylor, joven con lesión medular, logra ponerse de pie sólo tras más de 8 años de rehabilitación

Discapacidad

Casos en los que niños menores de 3 años pueden ser titular de una tarjeta de aparcamiento PMR

Prestaciones

Abogados de Fidelitis explican en qué caso se puede lograr una incapacidad permanente por una ciática

Prestaciones

Grado mínimo de discapacidad para solicitar una pensión en España

Discapacidad

Las secuelas de ‘Pablito’, un «auténtico guerrero» contra la meningitis: parálisis cerebral, baja visión y epilepsia

  • Sitemap
  • Quienes somos
  • Buenas prácticas
  • Aviso legal
  • Contacto
  • Política de cookies y privacidad
  • Mapa de Sitio
  • Política de correcciones

© 2026 Tododisca.es de la empresa Tododisca SL, es un medio de comunicación especializado en discapacidad, accesibilidad y personas mayores con sede en Avda. Tío Pepe 2, local 3, 11407, Jerez de la Frontera (Cádiz), España - Marca registrada en OEPM

No Result
View All Result
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad

© 2026 Tododisca.es de la empresa Tododisca SL, es un medio de comunicación especializado en discapacidad, accesibilidad y personas mayores con sede en Avda. Tío Pepe 2, local 3, 11407, Jerez de la Frontera (Cádiz), España - Marca registrada en OEPM