El año 2026 marca un nuevo avance en el calendario de jubilación en España y ya está plenamente confirmado por la normativa oficial vigente a fecha enero de 2026. La edad legal para retirarse del mercado laboral vuelve a aumentar, reforzando una tendencia que afecta directamente a miles de trabajadores que se acercan al final de su vida profesional.
Lejos de fijarse en una cifra única, el sistema español continúa aplicando un modelo progresivo en el que la edad de jubilación depende del tiempo cotizado. Así lo confirman las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado, las tablas oficiales de la Seguridad Social y los criterios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, todos ellos en vigor para el ejercicio 2026.
La edad de jubilación en 2026, según fuentes oficiales
Durante 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y 10 meses para quienes no alcanzan el nivel mínimo de cotización exigido. En cambio, los trabajadores que acrediten 38 años de cotización pueden jubilarse a los 65 años sin penalización alguna.
Este ajuste forma parte del calendario legal aprobado en la reforma de pensiones de 2013 y ratificado en sucesivas leyes posteriores. Desde el Gobierno de España se subraya que el objetivo es garantizar la sostenibilidad del sistema público ante el envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida.
Jubilación anticipada y jubilación demorada en 2026: adelantar o retrasar el retiro tiene impacto directo en la pensión
En 2026, la Seguridad Social mantiene dos vías alternativas a la jubilación ordinaria: la anticipada y la demorada, ambas con efectos económicos relevantes. La jubilación anticipada voluntaria permite retirarse hasta 24 meses antes de la edad legal, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados, con dos de ellos dentro de los últimos 15 años. Con el calendario vigente, la edad mínima se sitúa en 64 años y 10 meses para quienes no alcancen los 38 años y 3 meses de cotización, mientras que las carreras laborales más largas pueden acceder al retiro anticipado desde los 63 años. Además, la normativa exige que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima correspondiente a los 65 años, ya que, de no cumplirse este requisito, el anticipo no está permitido.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, el adelanto puede llegar a 48 meses respecto a la edad ordinaria. Para 2026, esto implica poder jubilarse con 62 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses, siempre que se alcance un mínimo de 33 años cotizados. Con trayectorias laborales más extensas, el acceso es posible desde los 61 años. En ambos supuestos, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores permanentes sobre la pensión: en la modalidad voluntaria, los recortes pueden oscilar de forma aproximada entre el 21 % y el 2,81 %, mientras que en la involuntaria pueden llegar hasta el 30 %, en función de los meses de anticipo y de los años cotizados.
En el extremo opuesto se sitúa la jubilación demorada, una opción cada vez más incentivada. Retrasar voluntariamente el acceso a la pensión más allá de la edad legal da derecho a una bonificación, que puede consistir en un porcentaje adicional sobre la pensión, un pago único o una fórmula mixta. Tras la reforma que entró en vigor en abril de 2025, desde el segundo año de demora el incentivo aumenta un 2 % adicional —o su equivalente económico— por cada periodo superior a seis meses e inferior a un año, sin necesidad de esperar a completar un año entero. Además, la normativa permite compatibilizar la jubilación activa con el complemento por demora, aunque mientras se mantenga esa situación no se generan nuevos incrementos.
| Tipo de jubilación | Años cotizados exigidos |
|---|---|
| Jubilación ordinaria a los 65 años | 38 años o más |
| Jubilación ordinaria edad general (66 años y 10 meses) | Menos de 38 años |
| Jubilación anticipada voluntaria (máx. 24 meses antes) | Mínimo 35 años |
| Jubilación anticipada voluntaria con 63 años | 38 años y 3 meses o más |
| Jubilación anticipada involuntaria (máx. 48 meses antes) | Mínimo 33 años |
| Jubilación anticipada involuntaria con 61 años | 38 años y 3 meses o más |
| Jubilación con pensión completa (100 % base reguladora) | 36 años y 6 meses |
| Jubilación demorada | Edad legal alcanzada + cotización completa |
Jubilación a los 65 años
Además, jubilarse a los 65 años en 2026 sigue siendo posible, pero solo para un perfil muy concreto de trabajadores. La normativa oficial establece que esta opción queda reservada a quienes acrediten al menos 38 años de cotización efectiva a la Seguridad Social. Este umbral no es simbólico: marca la diferencia entre poder retirarse a la edad tradicional o verse obligado a prolongar la vida laboral hasta los 66 años y 10 meses. Desde las administraciones públicas se insiste en que este requisito continuará endureciéndose de forma progresiva hasta 2027, por lo que cada año resulta más determinante haber iniciado la carrera laboral de forma temprana o haber mantenido una trayectoria continua sin lagunas de cotización.
Claves oficiales de la jubilación en 2026
| Elemento | Situación en 2026 |
|---|---|
| Edad ordinaria general | 66 años y 10 meses |
| Jubilación a los 65 años | Con 38 años cotizados |
| Pensión completa | 36 años y 6 meses |
| Penalización por anticipo | Hasta 21 % o 30 % |
Con el calendario ya contrastado y en plena aplicación, 2026 se consolida como uno de los últimos pasos antes de alcanzar los 67 años en 2027. Las autoridades recomiendan revisar la vida laboral y anticipar decisiones, ya que cada mes de cotización puede marcar la diferencia entre jubilarse antes o asumir recortes permanentes en la pensión.




