La pensión de Gran Invalidez es una de las prestaciones más relevantes del sistema contributivo español. Está dirigida a personas que, además de tener reconocida una incapacidad permanente, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, como vestirse, comer o desplazarse. Esta circunstancia justifica que su importe sea superior al del resto de pensiones por incapacidad permanente.
Dentro de esta prestación, uno de los aspectos que más interés genera es el importe mínimo garantizado, ya que actúa como una referencia económica clave para miles de beneficiarios que se encuentran en una situación de dependencia severa.
Qué es la gran invalidez y cuáles son las diferencias con el resto de incapacidades
La Gran Invalidez se sitúa en el grado más alto de la incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social. A diferencia de otros tipos de incapacidad, no solo se valora la imposibilidad de trabajar, sino también la pérdida de autonomía personal.
Estas son las principales diferencias con el resto de incapacidades:
- Incapacidad permanente parcial: permite seguir trabajando y solo compensa una disminución del rendimiento laboral.
- Incapacidad permanente total: impide ejercer la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para cualquier trabajo, pero no presupone dependencia de otra persona.
- Gran Invalidez: además de impedir trabajar, exige la necesidad de ayuda de tercera persona para los actos básicos de la vida diaria.
Esta última característica es la que marca la diferencia económica, ya que la pensión incorpora un complemento específico destinado a cubrir los gastos derivados de esa asistencia continuada.
Cuantías oficiales de la pensión mínima de Gran Invalidez
Las cuantías mínimas de la Gran Invalidez dependen fundamentalmente de la situación familiar del pensionista, especialmente de la existencia o no de un cónyuge a cargo. Para cualquier edad, los importes oficiales quedan establecidos de la siguiente forma:
Tabla de cuantías – Pensión mínima de Gran Invalidez
| Situación familiar | Edad | Cuantía anual | Cuantía mensual (14 pagas) |
| Con cónyuge a cargo | Cualquier edad | 26.388,60 € | 1.884,90 € |
| Sin cónyuge (unipersonal) | Cualquier edad | 21.390,60 € | 1.527,90 € |
| Con cónyuge no a cargo | Cualquier edad | 20.300,70 € | 1.450,05 € |
Estas cuantías se perciben, con carácter general, en 14 pagas anuales (doce ordinarias y dos extraordinarias).




