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Las personas mayores de 25 años pueden cobrar una pensión de orfandad si tienen reconocida una incapacidad permanente

En determinadas situaciones la pensión de orfandad es compatible con la percepción de una pensión de incapacidad permanente

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
02/07/2025 11:00
Publicado en Prestaciones
Cobrar una pensión de orfandad con una incapacidad permanente

Cobrar una pensión de orfandad con una incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

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Una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente puede cobrar al mismo tiempo una pensión de orfandad, en caso de fallecimiento de uno de sus progenitores. Para ello, es obligatorio el cumplimiento de una serie de requisitos básicos. Son dos tipos de pensiones contributivas compatibles.

La pensión de orfandad es un tipo de pensión contributiva destinada a proteger económicamente a los hijos de la persona fallecida. Si bien, la Seguridad Social establece ciertos límites de edad para tener derecho a una pensión de orfandad.

Pensión de orfandad y pensión de incapacidad permanente

A continuación, enumeramos qué personas pueden ser beneficiarias de una pensión de orfandad en España, según la normativa de la Seguridad Social:

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  • Hijos menores de 21 años.
  • Hijos con más de 21 años y menores de 25 años, siempre que se encuentren estudiando y no estén trabajando. También se puede cobrar la pensión de orfandad en este rango de edad en caso de estar trabajando y recibir ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Además, la normativa de la Seguridad Social también permite cobrar la pensión de orfandad a los hijos con más de 21 años o más de 25 años (dependiendo de cada de cada caso) si tienen reconocida una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez en el momento del fallecimiento del progenitor.

En este sentido, desde la Seguridad Social aclaran que «no es necesario que sean pensionistas de incapacidad como tal. La incapacitación a la que nos referimos aquí significa tener una discapacidad del 65% como mínimo, y no poder desempeñar más que trabajos marginales».

La incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez son los dos grados de incapacidad laboral más elevados que puede reconocer la Seguridad Social a un trabajador en España. Así, la incapacidad absoluta se reconoce cuando el trabajador presenta limitaciones para desarrollar cualquier profesión u oficio.

Por su parte, la Gran Invalidez también se obtiene cuando se considera que el trabajador tiene limitaciones para cualquier profesión. Además, en este caso también se acredita que el ciudadano necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.

Cuantía de la pensión de orfandad

Tal y como hemos comentado anteriormente, la pensión de orfandad se puede cobrar en edad adulta. Para ello, es preciso que la persona beneficiaria tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o una Gran Invalidez.

La pensión contributiva de orfandad se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias. Así, la Seguridad Social devenga la prestación de orfandad en 14 pagas al año.

Desde la Seguridad Social explican que «cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quién le tenga a su cargo y, directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años».

Uno de los aspectos destacados de la pensión de orfandad es que está exenta de tributación a efectos del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Las cuantías de las pensiones de orfandad se revalorizan al comienzo de cada año en función del IPC interanual del año anterior, al igual que el resto de pensiones contributivas.

En relación a la cuantía que se cobra por la pensión de orfandad, los profesionales de la Seguridad Social indican que «la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte».

Temas: Incapacidad PermanentePensión

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