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Una podóloga logra la incapacidad permanente absoluta en el TSJM por ‘Long-Covid’ debido a la gravedad de los informes médicos

Ha logrado el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta tras demostrar la existencia de limitaciones para toda profesión u oficio

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
26/06/2025 15:00
Publicado en Prestaciones
Una podóloga autónoma logra la incapacidad permanente absoluta en el TSJM

Una podóloga autónoma logra la incapacidad permanente absoluta en el TSJM./ Licencia Adobe Stock

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha concedido una incapacidad permanente absoluta a una podóloga que ejercía como trabajadora autónoma por ‘Long-Covid’ o Covid persistente. El TSJM revoca, de esta manera, la sentencia del Juzgado de lo Social que solamente reconoció una incapacidad permanente total a la trabajadora.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, no se tuvo en cuenta la gravedad de los informes médicos a la hora de reconocer el grado de incapacidad permanente a la trabajadora.

El TSJM reconoce la incapacidad permanente absoluta a la trabajadora

La mujer de este caso trabajaba como podóloga de profesión habitual. Esta profesión está catalogada como eminentemente sedentaria. Y es que a la hora de reconocer una incapacidad permanente es preciso tener en cuenta diferentes factores como la profesión habitual de la persona afectada o la gravedad de las secuelas y limitaciones.

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Desde el despacho de abogados ‘Parrado Asesores’, que han llevado el caso, indican que «los informes médicos presentados dejaban a las claras una falta de capacidad funcional y motora importante». A pesar de ello, la sentencia anterior solamente le reconoció a la trabajadora una incapacidad permanente total.

Debido a esta situación, la defensa interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. De este modo, los abogados demostraron cómo el Covid persistente incapacitó a la trabajadora para realizar cualquier profesión u oficio, y no solo las tareas como podóloga. Igualmente, constataron que la presencia de otras patologías generaron en la trabajadora un alto grado de dependencia.

Con todo ello, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid lamenta que no se tuvieran en cuenta con anterioridad todas las pruebas médicas presentadas. «La declaración de hechos probados es siempre consecuencia de la apreciación conjunta de la prueba, aunque pueda haber elementos probatorios esenciales que sustenten directamente la convicción la declaración de hechos probados es el resultado del conjunto probatorio», determina el fallo judicial.

Incapacidad absoluta por las secuelas del Covid persistente

En marzo del año 2020, esta trabajadora contrajo la enfermedad del Covid. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2023 volvió a infectarse con dicho virus, ocasionándole ‘Long-Covid’ o Covid persistente, con cada vez peores consecuencias funcionales.

Fruto de esta situación, a la trabajadora se le han diagnosticado las siguientes patologías asociadas, provocándole importantes limitaciones en el ámbito laboral:

  • Afectación oftalmológica.
  • Encefalomielitis miálgica con síndrome de fatiga crónica.
  • Neuralgia.
  • Cuadro clínico de ansiedad.
  • Síndrome de disautonomía severa.

De acuerdo a este cuadro clínico, desde ‘Parrado Asesores’ consideraban que a su clienta le correspondía el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta y no de una incapacidad permanente total. Por ello, llevaron el caso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Ahora, el TSJM ha revocado la sentencia anterior y ha concedido a la trabajadora la incapacidad permanente absoluta. Así, la sentencia judicial establece lo siguiente: «Las solicitaciones mecánicas, la imposibilidad para acudir diariamente a cualquier puesto de trabajo y las mínimas condiciones de salud que exige la realización de las tareas fundamentales de todo tipo de trabajo, profesión u oficio, superan de forma absoluta las posibilidades funcionales de la paciente, incluidas las fundamentales de su profesión habitual de podóloga, y encontrando ciertas limitaciones también en muchas de las actividades de su vida diaria en los órdenes; personal, familiar, social y de ocio».

Temas: Incapacidad PermanentePensión

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