La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva, a priori, vitalicia. Sin embargo, existen diferentes circunstancias que pueden llevar a un ciudadano a perder el derecho de cobrar esta pensión contributiva de incapacidad permanente.
Al perder una incapacidad permanente, es habitual que en el ciudadano surjan diferentes dudas. Una de ellas es si, tras perder la pensión, es posible solicitar el cobro de una prestación contributiva por desempleo. Así, los abogados de ‘Fidelitis’ ofrecen ciertas aclaraciones al respecto.
Cobrar el paro tras perder una incapacidad permanente
Los abogados de ‘Fidelitis’, expertos en incapacidad laboral, explican que sí es posible cobrar el paro tras perder el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Eso sí, es necesario que se cumplan varios requisitos básicos.

Además, hay que tener en cuenta que pueden darse dos escenarios posibles en una situación de pérdida de la pensión de incapacidad permanente:
- El ciudadano estaba trabajando cuando tenía la incapacidad permanente.
- No estaba trabajando cuando era beneficiario de la pensión de incapacidad.
Si el trabajador está trabajando al perder la pensión de incapacidad permanente, en la mayoría de casos no tiene derecho a paro; a no ser que la empresa lo despida posteriormente. Al seguir activo en su puesto de trabajo, no tendrá derecho a la incapacidad permanente.
La segunda situación que puede darse, y la más común, es que el ciudadano no estuviese trabajando en el momento de perder el derecho a seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente. En caso de que esto ocurra, el trabajador queda en una situación de asimilada de alta, por lo que podrá solicitar la prestación contributiva por desempleo en caso de cumplir ciertos requisitos.
Requisitos para percibir el paro después de una incapacidad permanente
A continuación, desde Tododisca exponemos los requisitos que debe cumplir el ciudadano para tener derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo tras perder la pensión de incapacidad permanente:
- Haber cotizado al menos 360 días después de la retirada de la prestación.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo.
En caso de cumplir con todas estas condiciones básicas, los abogados de ‘Fidelitis’ informan que el ciudadano podrá cobrar el paro tras perder la pensión de incapacidad permanente.
La cuantía a cobrar por la prestación del paro en este tipo de situaciones se calculará únicamente con las cotizaciones anteriores del trabajador. Es decir, nunca se tendrá en cuenta el importe de la pensión de incapacidad permanente ‘eliminada’.
En este sentido, desde ‘Fidelitis’ advierten que «si llevabas años sin trabajar, puede que no tengas suficiente cotización». Además, añaden que «si trabajaste antes de la incapacidad, esas cotizaciones pueden permitirte cobrar paro».
Si el trabajador no tuviese derecho a cobrar el paro tras perder la incapacidad permanente, puede acudir a otras alternativas, como el subsidio para mayores de 52 años, el subsidio por cotización insuficiente o, incluso, el Ingreso Mínimo Vital.
Como conclusión, los abogados de ‘Fidelitis’ informan que «la retirada de la incapacidad no significa que te quedes desprotegido: puedes acceder al desempleo, a subsidios o incluso recuperar la pensión mediante recurso si la resolución no es correcta».




