El Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- es el organismo encargado de otorgar una incapacidad permanente, según el grado, a las personas que así lo soliciten. Tras una revisión y diagnóstico del Tribunal Médico para vertebrar la sentencia, el INSS dictamina qué tipo de incapacidad reconoce a cada individuo, según el caso y las lesiones que presente. No obstante, esta resolución puede prolongarse en el tiempo sin que se haya emitido respuesta por parte de la Administración, a pesar de que sí existe un límite de plazo para conocer el veredicto final.
De este modo, según establece el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la incapacidad permanente se define como una prestación económica, que en la modalidad contributiva, «trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva». En esta línea, cuando una baja médica es de larga duración, llega un determinado momento en el que es obligatorio que se abra un expediente de incapacidad permanente por parte del INSS.
Resolución de incapacidad permanente
El INSS, revisada y estudiada la solicitud de incapacidad permanente por parte de una persona, que ya ha sido sometida al examen del Tribunal Médico, deberá dar respuesta a esta petición y decidir y concede o deniega esta situación de incapacidad. Para ello dispone de un determinado plazo de tiempo, de acuerdo con la legislación vigente; no obstante, si pasado ese periodo máximo no hay respuesta alguna del INSS, la solicitud se entenderá denegada mediante silencio administrativo.
Por tanto, atendiendo a la ley que ampara a la Seguridad Social, el expediente de oficio para valorar una posible incapacidad permanente a la persona solicitante por parte del INSS se debe abrir cuando ya han pasado 18 meses de baja médica. Por tanto, una vez que se ha cumplido este periodo de absentismo laboral por parte del trabajador, el INSS está exigido a valorar la situación de este individuo y emitir una resolución. Igualmente, el mero hecho de abrir un expediente de incapacidad permanente no implica, necesariamente, el reconocimiento de esta situación; simplemente es un mecanismo legislativo para analizar la viabilidad de la concesión.
Así mismo, la normativa actual establece que desde que se presenta la solicitud para ser beneficiario de la prestación económica derivada de una incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver esta situación. No obstante, si pasado este periodo no hay respuesta, es recomendable contactar con la Administración para conocer en qué estado se encuentra la resolución, aunque es posible que haya sido denegada.
Expediente de incapacidad permanente
Cualquier trabajador que haya superado los 18 meses de baja médica, deberá recibir en su domicilio una carta certificada en la que se le informa que se ha abierto un expediente de incapacidad permanente por parte del INSS, en el que se estudiará la posibilidad de conceder esta situación o no, en función de las características y las lesiones que presente cada persona y su compatibilidad con el trabajo. No obstante, también se puede recibir un aviso informando de que se ha emitido una notificación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Del mismo modo, establecen desde la Seguridad Social, que, generalmente, también es posible enviar un aviso mediante SMS, aunque solo a modo de resumen y sin datos adicionales, acompañado del siguiente texto: ‘Se propone inicio de expediente de incapacidad. Recibirá resolución’. Por ello, sabiendo que la resolución puede tardar hasta tres meses naturales, las personas solicitantes deberán prestar atención para revelar si les han reconocido una pensión de incapacidad permanente, si les dan el alta o si les permiten continuar de baja hasta los dos años.




