El Tribunal Supremo ha rechazado equiparar de forma automática el grado de discapacidad del 33% a las personas que se le reconozcan una pensión de incapacidad permanente total. Además, también descarta que se contemple en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Esta nueva doctrina del Tribunal Supremo se recoge en una sentencia del 26 de mayo de 2026 a la que han tenido acceso los compañeros de ‘EFE’. En concreto, el Supremo ha estimado el recurso de la Diputación Foral de Bizkaia contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de noviembre de 2024, el cual ha quedado anulado.
Rechaza equiparar la incapacidad permanente y la discapacidad
El Tribunal Supremo lo que establece es que no se debe reconocer automáticamente el grado de discapacidad del 33% a una persona que se le ha reconocido o que tiene reconocida una incapacidad permanente total.
En este caso particular, a un ciudadano se le reconoce en enero de 2021 un grado de discapacidad del 12% y, posteriormente, se le concede una incapacidad permanente total. Además, más adelante se revisó su situación y los servicios sociales le subieron el grado de discapacidad al 20% por una artroplastia de la cadera derecha.
Así, es preciso recordar que una persona en España tiene consideración de persona con discapacidad cuando ha obtenido el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A partir de este grado de discapacidad es posible acceder a diferentes ayudas, beneficios o prestaciones.
La normativa actual establece que las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez adquieren automáticamente el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% para diferentes ámbitos. Igualmente ocurre para pensionistas del Régimen de Clases Pasivas con una pensión de incapacidad permanente.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo establece que «resulta palmario que si el legislador quería mantener en sus términos la dicción literal del precepto que equiparaba al 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y Gran Invalidez a los exclusivos efectos de esa ley, no estaba en su espíritu la extensión de este beneficio a todos y cualquiera de los múltiples, variados y muy heterogéneos efectos que provoca reconocer un grado de discapacidad del 33%».
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Por otra parte, desde el Tribunal Supremo también hacen referencia a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en relación a la sentencia anulada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Al respecto, manifiestan que la mencionada Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad «carece de efecto directo o ejecutivo, en cuanto no permite su invocación directa ante los órganos judiciales de los Estados signatarios».
Por todo ello, esta sentencia del Tribunal Supremo rechaza asimilar el reconocimiento de una incapacidad permanente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tal y como se contempla en la Ley de 2013.
La incapacidad permanente y la discapacidad son dos conceptos diferentes. De hecho, el reconocimiento de una incapacidad permanente y el reconocimiento de un grado de discapacidad se deben llevar a cabo por procedimientos distintos.
