Los ciudadanos en España tienen la posibilidad de brindar una protección adicional para sus hijos con discapacidad tras su fallecimiento. Para ello, resulta fundamental la realización de un testamento como elemento clave de la herencia.
A través de un testamento, los padres pueden establecer cómo distribuir su herencia entre sus hijos tras su fallecimiento. Además, el testamento también permite determinar una protección adicional en caso de que alguno de los hijos tenga reconocida una discapacidad.
Protección en la herencia para hijos con discapacidad
En primer lugar, es necesario aclarar que la herencia se divide en tres partes: tercio de la legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. Esta distribución está marcada en la legislación del Código Civil español.
La parte de la legítima se reparte de manera proporcional entre todos los herederos forzosos. Es decir, si el testador tiene tres hijos, cada uno recibe la misma parte por el tercio de la legítima, aunque uno de estos hijos tenga reconocida una discapacidad.
En el tercio de mejora, por su parte, el testador tiene la posibilidad de beneficiar a uno de los herederos forzosos con respecto a otros. Así, en el tercio de mejora ya es posible establecer una asignación mayor para un hijo con discapacidad, siempre que así lo considere la persona testadora.
Finalmente, la última parte de la herencia es el tercio de libre disposición. Esta parte de la herencia se puede asignar a quien desee el testador. Es otra de las partes que permite una mayor protección para un descendiente con discapacidad.
Sin embargo, es preciso hacer mención a la modificación del artículo 808 de la Ley 8/2021. Esta variación se centra principalmente en la protección en la herencia para un hijo con discapacidad. Se trata de algo que deben conocer en profundidad los testadores.
Marta Moraleja, abogada del bufete ‘Mas y Calvet’ explica que «existiendo de por medio un hijo con discapacidad, es posible dejarle la totalidad de la herencia, incluso de la parte correspondiente a la legítima que por Ley correspondería también a sus otros hijos, lo que supone de hecho una ‘desheredación tácita’ de carácter temporal».
Para que pueda llevarse a cabo la ‘desheredación tácita’ y dejar la herencia en totalidad al hijo con discapacidad, es obligatorio fijar una sustitución fideicomisaria de residuo. En este caso, el hermano con discapacidad dispone de la totalidad de la herencia, a la que podrán acceder el resto de herederos tras el fallecimiento de éste.
Un doble objetivo de protección
Cuando existe un hijo con discapacidad, el testador ya no tiene la obligación de respetar el tercio de la legítima, pudiendo dejar la totalidad de la herencia al hijo con discapacidad. Todo ello, bajo la sustitución fideicomisaria de residuo.
Los abogados de ‘Mas y Calvert’ aclaran que «el resto de los coherederos forzosos, o sus descendientes, una vez fallezca el hermano con discapacidad (fiduciario), recibirán una parte indeterminada de la herencia, dependiendo del uso que el fiduciario haya hecho de los bienes».
El objetivo de esta legislación es que el progenitor pueda otorgar una protección económica mayor para un hijo con discapacidad. En la mayoría de casos, las personas con discapacidad requieren de un gasto económico considerable para sus necesidades básicas del día a día.
Por tanto, la figura de sustitución fideicomisaria establece una seguridad económica para el hijo con discapacidad y no excluye definitivamente al resto de descendientes en la herencia. Esa es la esencia de esta normativa.
Del mismo modo, a través del testamento, el testador tiene la posibilidad de nombrar a un tutor o administrador para que se encargue de administrar los bienes que recibe su hijo con discapacidad en la correspondiente herencia.




