Las personas mayores de 65 años deben tener en cuenta una serie de aspectos básicos a la hora de presentar la Declaración de la Renta en España. Además, no todas las personas mayores de 65 años tienen la obligación de completar este trámite fiscal.
La Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 arrancó el 8 de abril de 2026. Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar la Declaración de la Renta disponen hasta el 30 de junio de 2026 para completar dicho trámite.
Declaración de la Renta para mayores de 65 años
Cada año, de cara a la presentación de la Declaración de la Renta, la Agencia Tributaria emite un folleto en el que recoge diferentes aspectos que pueden resultar de interés para las personas mayores de 65 años.
A continuación, desde Tododisca vamos a enumerar las rentas exentas del IRPF y que pueden ser de gran relevancia en la Declaración de la Renta de personas mayores de 65 años en España:
- Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas mayores de 65 años o personas con una discapacidad igual o superior al 65%. Eso sí, siempre que dichas ayudas se otorguen para financiar su estancia en residencia o centros de día.
- Pensiones de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
- Prestaciones públicas asociadas al cuidado en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
También existen otras ganancias patrimoniales o productos que no tributan en el IRPF, y que deben tener en consideración las personas mayores de 65 años al realizar la Declaración de la Renta. Por ejemplo, la hipoteca inversa, la transmisión de vivienda habitual (solo por personas mayores de 65 años) y la transmisión de elementos patrimoniales con reinversión en rentas vitalicias.
Mínimo personal del contribuyente mayor de 65 años
Por norma general, el mínimo personal del contribuyente es de 5.550 euros anuales en España. Este mínimo personal hace referencia a una parte de la renta que queda exenta de tributar por el IRPF, ya que se entiende como el importe necesario para cubrir las necesidades básicas.
Sin embargo, la edad del contribuyente puede permitir un aumento en este mínimo personal del contribuyente, tal y como figura en el folleto de la Agencia Tributaria:
- Contribuyentes con 65 años o más: Mínimo personal de 1.150 euros.
- Contribuyentes con 75 años o más: Mínimo personal de 1.400 euros.
Además, los profesionales de BBVA recuerdan que «en el supuesto de fallecimiento del contribuyente la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad. En caso de declaración conjunta de unidades familiares no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente del otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años».
Un aspecto que deben tener claro las personas mayores de 65 años es que las pensiones contributivas de jubilación son consideradas rendimientos del trabajo, por lo que tributan al IRPF. En este sentido, los pensionistas de jubilación solamente están exentos de presentar la Declaración de la Renta en caso de no superar los límites de ingresos establecidos.
