Muchos ciudadanos en España tienden a confundir los grados de incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, la realidad es que existen diferencias importantes entre ambos grados de incapacidad laboral.
La distinción más relevante se encuentra en la cuantía de la pensión que corresponde cobrar al ciudadano. Además, también hay que tener en cuenta otras diferencias claves, como la tributación fiscal o la compatibilidad laboral.
Diferencia de importes entre la incapacidad permanente total y la incapacidad absoluta
El reconocimiento de una incapacidad permanente total, generalmente, implica el cobro de una pensión contributiva con un importe equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si la persona beneficiaria está en paro y tiene 55 años o más, esta cuantía sube un 20%.
Es decir, en determinadas circunstancias la pensión de incapacidad permanente total puede tener una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora del trabajador. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Por su parte, la incapacidad permanente absoluta conlleva el derecho a percibir una pensión contributiva con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Se trata de una diferencia considerable con respecto a la pensión de incapacidad permanente total.
En este sentido, es recomendable luchar por la incapacidad permanente absoluta en caso de que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) solo reconozca la incapacidad total y el trabajador realmente tenga limitaciones para desarrollar cualquier profesión u oficio.
Hay que recordar que el INSS es un organismo férreo a la hora de conceder una incapacidad permanente. Además, en muchas ocasiones, reconoce una incapacidad permanente total cuando al trabajador verdaderamente le corresponde una incapacidad permanente absoluta por sus secuelas y limitaciones. Y la diferencia de cuantías entre ambos grados de incapacidad laboral permanente es significativa.
Otras diferencias claves entre ambos grados de incapacidad laboral
No solo existen diferencias entre ambos grados de incapacidad permanente por la cuantía de la pensión, también es necesario tener en cuenta otras consideraciones claves.
Por ejemplo, la incapacidad permanente total sí tributa al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas); mientras que la pensión de incapacidad permanente absoluta queda exenta de tributar por el IRPF.
Otra diferencia de peso se halla en la compatibilidad laboral. La incapacidad permanente total es compatible con otras actividades laborales. Incluso, es posible compatibilizar la incapacidad total con la profesión habitual siempre que se adapte el puesto de trabajo de la persona beneficiaria a sus nuevas limitaciones, tal y como determina la normativa actual.
Sin embargo, la incapacidad permanente absoluta es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral. Así se recoge en una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2024. Dicha sentencia ha generado un cambio clave con respecto a la compatibilidad laboral de las pensiones de incapacidad permanente absoluta.
En definitiva, el ciudadano debe tener claro que existen diferencias muy relevantes entre los grados de incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta. Por tanto, es fundamental que el trabajador luche por el grado de incapacidad permanente que le corresponde en función de sus secuelas y limitaciones.




