• Ciclismo Paralímpico
  • IRPF
  • IMSERSO
  • Alumnos discapacidad
  • Movilidad reducida
  • Incapacidad permanente absoluta
  • Pensión de jubilación
  • Incapacidad permanente
  • Pensión
Tododisca
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad
Sin resultado
Ver todos los resultados
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad
Tododisca
Sin resultado
Ver todos los resultados

Tododisca » Prestaciones

La diferencia de importe entre la pensión de incapacidad permanente total y la pensión de incapacidad absoluta

Existen distinciones considerables entre la pensión de incapacidad permanente total y la pensión de incapacidad permanente absoluta

Alejandro Perdigones
12/10/2025 23:07
Prestaciones
Diferencia de importe entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta./ Licencia Adobe Stock

Diferencia de importe entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta./ Licencia Adobe Stock

Jubilados con más de 40 años cotizados recogen firmas contra el recorte: eliminar la penalización costaría 3.358 millones de euros al año

Ayuso anuncia una ayuda de 14.500 euros en Madrid a las madres por nacimiento: Se amplía hasta los 35 años y hasta el tercer hijo

PUBLICIDAD

Muchos ciudadanos en España tienden a confundir los grados de incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, la realidad es que existen diferencias importantes entre ambos grados de incapacidad laboral.

La distinción más relevante se encuentra en la cuantía de la pensión que corresponde cobrar al ciudadano. Además, también hay que tener en cuenta otras diferencias claves, como la tributación fiscal o la compatibilidad laboral.

PUBLICIDAD

Diferencia de importes entre la incapacidad permanente total y la incapacidad absoluta

El reconocimiento de una incapacidad permanente total, generalmente, implica el cobro de una pensión contributiva con un importe equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si la persona beneficiaria está en paro y tiene 55 años o más, esta cuantía sube un 20%.

Es decir, en determinadas circunstancias la pensión de incapacidad permanente total puede tener una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora del trabajador. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.

Por su parte, la incapacidad permanente absoluta conlleva el derecho a percibir una pensión contributiva con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Se trata de una diferencia considerable con respecto a la pensión de incapacidad permanente total.

PUBLICIDAD

En este sentido, es recomendable luchar por la incapacidad permanente absoluta en caso de que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) solo reconozca la incapacidad total y el trabajador realmente tenga limitaciones para desarrollar cualquier profesión u oficio.

Hay que recordar que el INSS es un organismo férreo a la hora de conceder una incapacidad permanente. Además, en muchas ocasiones, reconoce una incapacidad permanente total cuando al trabajador verdaderamente le corresponde una incapacidad permanente absoluta por sus secuelas y limitaciones. Y la diferencia de cuantías entre ambos grados de incapacidad laboral permanente es significativa.

Otras diferencias claves entre ambos grados de incapacidad laboral

No solo existen diferencias entre ambos grados de incapacidad permanente por la cuantía de la pensión, también es necesario tener en cuenta otras consideraciones claves.

Por ejemplo, la incapacidad permanente total sí tributa al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas); mientras que la pensión de incapacidad permanente absoluta queda exenta de tributar por el IRPF.

Otra diferencia de peso se halla en la compatibilidad laboral. La incapacidad permanente total es compatible con otras actividades laborales. Incluso, es posible compatibilizar la incapacidad total con la profesión habitual siempre que se adapte el puesto de trabajo de la persona beneficiaria a sus nuevas limitaciones, tal y como determina la normativa actual.

Sin embargo, la incapacidad permanente absoluta es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral. Así se recoge en una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2024. Dicha sentencia ha generado un cambio clave con respecto a la compatibilidad laboral de las pensiones de incapacidad permanente absoluta.

En definitiva, el ciudadano debe tener claro que existen diferencias muy relevantes entre los grados de incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta. Por tanto, es fundamental que el trabajador luche por el grado de incapacidad permanente que le corresponde en función de sus secuelas y limitaciones.

Alejandro Perdigones

Alejandro Perdigones

Periodista de Jerez de la Frontera (Cádiz). Estudió el grado de periodismo en la Universidad de Sevilla (US), finalizando la carrera en el año 2019. Posteriormente, obtuvo el título del Máster de Periodismo Deportivo de la Universidad de Sevilla. En su trayectoria profesional ha pasado por diferentes Medios de Comunicación como 'El Mira', especializándose en redacción. También ha colaborado con otros medios de comunicación, como la Cadena SER o Canal Sur.  Actualmente, es Jefe de Contenidos y Redactor en Tododisca, donde se ha especializado en temas relacionados con la discapacidad, dependencia, personas mayores y prestaciones.

Noticias relacionadas

Casos en los que los jubilados deben presentar la Declaración de la Renta en 2026
Prestaciones

Jubilados con más de 40 años cotizados recogen firmas contra el recorte: eliminar la penalización costaría 3.358 millones de euros al año

Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid
Prestaciones

Ayuso anuncia una ayuda de 14.500 euros en Madrid a las madres por nacimiento: Se amplía hasta los 35 años y hasta el tercer hijo

Sebastián Ramírez, abogado, sobre las denegaciones del INSS
Prestaciones

Sebastián Ramírez, abogado, sobre las denegaciones del INSS: «Aunque la Seguridad Social te diga en una primera instancia que no, no todo está perdido»

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Prestaciones

La Seguridad Social anuncia un paquete de medidas frente al cambio de normativa para garantizar el acceso de los ciudadanos a sus notificaciones

ÚLTIMAS NOTICIAS

Prestaciones

Jubilados con más de 40 años cotizados recogen firmas contra el recorte: eliminar la penalización costaría 3.358 millones de euros al año

Prestaciones

Ayuso anuncia una ayuda de 14.500 euros en Madrid a las madres por nacimiento: Se amplía hasta los 35 años y hasta el tercer hijo

Discapacidad

Francisco Fernández, deportista autista, correrá 100 kilómetros en 24 horas para apoyar a las personas con autismo

Prestaciones

Sebastián Ramírez, abogado, sobre las denegaciones del INSS: «Aunque la Seguridad Social te diga en una primera instancia que no, no todo está perdido»

  • Sitemap
  • Quienes somos
  • Politica Editoriales y Éticas
  • Aviso legal
  • Contacto
  • Política de cookies y privacidad
  • Mapa de Sitio
  • Política de correcciones
  • Estados Unidos
  • EN

© 2026 Tododisca SL

Sin resultado
Ver todos los resultados
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad

© 2026 Tododisca SL